Cápsulas Académicas
¿Es correcta la valoración probatoria de la copia simple del documento de la declaración tributaria a pesar de no haber sido autenticada ante notario ni ante juez?
Tema: Regla de mejor evidencia, presunción de autenticidad, documento público y declaración tributaria.
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP 3429 de 2024
- Radicado: 57858
- Fecha: 11 de diciembre de 2024
- Magistrado Ponente: Hugo Quintero Bernate
Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, EMILETH VALENCIA CASTAÑO era representante legal de la empresa Globo Importaciones Ltda. En esa calidad, ella no consignó a órdenes del fisco las sumas recaudadas por concepto de IVA, correspondientes a los periodos 2007-06, 2009-05 y 2009-06, por un monto correspondiente a $11’171,000.oo.
Actuación Procesal
1. El 28 de enero de junio de 2017, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, EMILETH VALENCIA CASTAÑO fue imputada por el delito omisión de agente retenedor o recaudador en calidad de autora. La procesada no aceptó los cargos.
2. El 22 de septiembre de 2017 se presentó escrito de acusación y el expediente la fue repartido al Juzgado 7º Penal del Circuito de Pereira. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 7 de junio de 2018, al tiempo que la preparatoria se desarrolló el 11 de octubre siguiente.
3. El juicio oral se adelantó en una única sesión del 14 de noviembre de 2018; ocasión en que se emitió un sentido del fallo absolutorio. La sentencia se leyó ese mismo día y fue apelada por la representación de víctimas.
4. En providencia del 6 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó la absolución y condenó a EMILETH VALENCIA CASTAÑO como autora responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $3’000.000.oo. Igualmente, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que ordenó librar la correspondiente orden de captura. Sin embargo, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.
5. La defensa interpuso el recurso de impugnación especial y aquel fue concedido por el ad quem en auto del 22 de mayo de 2020.
“Ello quiere decir que, incluso si se obviara el hecho de que los documentos públicos, en general, están exceptuados de la regla de mejor evidencia, lo cierto es que para las declaraciones tributarias existe una regla especial, que expresamente permite el aporte de las declaraciones tributarias en formato de copia. Lo anterior, máxime cuando, como bien lo indicó el Tribunal, la versión original de la declaración reposa y debe reposar en el archivo de la DIAN, que es la autoridad autorizada para conservar y administrar esos documentos, de naturaleza eminentemente fiscal.”
¿Qué analiza la Corte?
- Al considerar el valor probatorio de una copia de un documento, en general, siempre es preciso acudir a la regla de la mejor evidencia, es aquella en la cual cuando se exige la presentación de un documento en original para hacerla valer como prueba, pero como excepción están los documentos públicos, en este caso siempre podrán presentarse como copias, aunque no hayan sido autenticadas, mientras no hayan sido tachadas de falso o desconocidos.
- Para demostrar el contenido de una declaración tributaria, únicamente en los procesos penales podrán suministrarse copa de las declaraciones, siempre que la autoridad competente lo decreto como prueba en la providencia. Entonces existe una regla especial que permite la copia de declaraciones tributarias. Mientras que, para la valoración de la prueba, debe tener en cuenta una serie de criterios, a) que no hayan sido alterados en su forma o contenido, b) que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido, c) que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre. Además, se debe reconocer que los funcionarios, aunque no cuenten con la función de autenticación, si existe un sello que aquel funcionario de la DIAN certifica que es “fiel copia tomada del original que reposa en esta división”, sin embargo, esto no corresponde a una autenticación, úes solo se compara la información entre la copia y la original.
Regla Jurídica
Respecto a la regla de mejor evidencia, se debe considerar la excepción con respecto a los documentos públicos, pues son la excepción de esta, en tanto, que al ser públicos gozan de la presunción de autenticidad incluso al ser una fotocopia, más aún cuando se refiere a declaraciones tributarias, pues existe una regla especial para aportar copias.
Confirmar la sentencia impugnada, proferida por la sala penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por medio de la cual condenó a EVC como autora responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
Jurisprudencia Citada
- Corte Suprema de Justicia. SP 368 de 2021. Rad, 54700. 17 de Febrero de 2021. M.P Luis Antonio Hernández Barbosa.