Cápsulas Académicas

¿Se configura el tipo penal de favorecimiento y facilitación del contrabando con la sola existencia objetiva de uno de los verbos rectores del tipo?

Tema: Tema Favorecimiento y Facilitación del Contrabando
Subtema: Tema Favorecimiento y Facilitación del Contrabando
Datos de la Sentencia:
  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP349
  • Radicado: 56154
  • Fecha: 23 de agosto de 2023
  • Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán
Hechos Jurídicamente Relevantes
actuacion procesal
1. El 4 de septiembre de 2015 en Bogotá, la Policía Fiscal y Aduanera procedió a verificar la mercancía avaluada, para ese año, en 369 s.m.l.m.v. que se encontraba en el interior del vehículo de placas TMZ-136 conducido J.E.A.M. 2. En la diligencia se aprehendieron tenis deportivos, juguetes y ropa para bebé debido a que no se aportó la declaración de importación. 3. W.G.O.R se hizo responsable, en calidad de tenedor, de dicha mercancía extranjera. 4. Durante la diligencia, suscribió el auto comisorio, el acta de hechos y de aprehensión en calidad de “declarante, transportador, consignatario, depositario o tenedor”.

Actuación Procesal

1. El 2 de mayo de 2017 se celebró ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la audiencia de declaratoria de contumacia y formulación de imputación contra W.G.O.R. 2. A W.G.O.R se le imputó la comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando en calidad de autor. 3. El 24 de julio de 2017, el Fiscal presentó escrito de acusación en la que se reconoció la calidad de víctima de la DIAN. 4. El 17 de abril de 2018, el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria. 5. El 23 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo de segunda instancia, por medio del cual condenó a W.G.O.R como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. 6.El defensor de W.G.O.R interpuso recurso extraordinario de casación conta el fallo de segundo grado.
Primera Instancia
i. El juez valoró los testimonios rendidos por los servidores de la policía fiscal y aduanera y concluyó que, la mercancía aprehendida y decomisada ingresó al país de manera ilegal, en tanto no se aportó la declaración de importación. ii. Sin embargo, el solo hecho de llegar al lugar donde ese estaba realizando la diligencia no acreditaba más allá de toda duda razonable que el WGRO había llevado a cabo una acción dolosa. lll. La Fiscalía no logró acreditar su teoría del caso, más allá de toda duda razonable por las siguientes razones: – No probó que WGRO era el tenedor o poseedor de la mercancía. – No demostró que WGRO tuviera conocimiento sobre el origen ilícito de las mercancías aprehendidas. – No adelantó labores para identificar el verdadero responsable de la mercancía. – Para la Corte la Fiscalía procesó a WGRO por haber suscrito los documentos, como si de responsabilidad objetiva se tratara.
Segunda Instancia
i.El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia argumentando que no existe discusión en torno a que la mercancía ingresó al país de manera ilegal y que el procesado se identificó como poseedor o tenedor y en tal calidad suscribió varios documentos relacionados con el proceso administrativo. ii. Argumentó que asumir la calidad de poseedor o tenedor es prácticamente una confesión extrajudicial o por lo menos un asentimiento de hecho.
¿Qué analiza la Corte?

Tipo de favorecimiento y facilitación del contrabando (Artículo 320)

De acuerdo con el análisis de la Corte los elementos estructurales de la conducta son:


– Sujeto activo: indeterminado.
– Verbos rectores —de conducta alternativa—: poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar.
– Conducta dolosa.
– Objeto material: real, se concreta en mercancías.
– Tipo penal en blanco: se debe remitir a disposiciones extrapenales que regulen el régimen aduanero.
– Circunstancia —específica— de agravación de la conducta: valor de la mercancía objeto del delito.
– Elemento —específico— eximente de responsabilidad: para el consumidor final que adquiera mercancía en un monto superior a 50 s.m.l.m.v., siempre y cuando la operación esté soportada en una factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales.
– Bien jurídico vulnerado: orden económico social, en tanto se despoja al Estado de parte de los recursos necesarios para materializar derechos individuales y sociales como fin mismo.

¿Qué se sanciona? La participación en el circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías.

¿Qué determina la Corte frente a la configuración del delito?

No basta con que la Fiscalía demuestre la existencia objetiva de alguno de los verbos rectores. Debe acreditarse, más allá de toda duda razonable que:

i. El sujeto activo tiene conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías
ii. Que con su comportamiento esté participando en un circuito o cadena de tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte al comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera.

En esta media, la Corte Constitucional, ha establecido que, si no se logra demostrar el dolo del investigado por favorecimiento y facilitación del contrabando, no será posible imputarle responsabilidad.

¿CUÁNDO HAY DUDA RAZONABLE? Hay duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa que encuentra un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder catalogarse como “verdaderamente plausible”. Es decir, que para el caso se presentaron dos tesis, en sentidos opuestos, donde subsiste una duda sobre el dolo en el actuar del procesado y su consecuente responsabilidad en el delito.
Regla Jurídica
La sola existencia objetiva de los verbos rectores del tipo no configura el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. Se debe acreditar, más allá de toda duda razonable, que el sujeto activo tiene conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y que con su comportamiento está participando en la cadena del tráfico ilegal de mercancías.
Fallo de La Corte
1. Casar la sentencia condenatoria de segunda instancia mediante la cual se condenó a W.G.O.R como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. 2. Confirmar el fallo de primer grado, que absolvió a W.G.O.R. 3. Ordenar al juez de primera instancia, la cancelación de los registros y anotaciones que existan a nombre de W.G.O.R.