Cápsulas Académicas

¿Aun cuando la petición de conexidad procesal sea presentada en la oportunidad legal fijada, procede su rechazo si el peticionario no indica qué elementos de conocimiento en concreto inciden en uno y otro proceso ni allega soportes de corroboración?

Tema: Conexidad procesal

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: AP 4600
  • Radicado: 60947
  • Fecha: 14 de agosto de 2024
  • Magistrado Ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Hechos Jurídicamente Relevantes

1. Se le atribuye a JAIME ACEVEDO SAAVEDRA, en su calidad de Fiscal Tercero Local de Muzo, el haber archivado indagaciones sin que se hubiese agotado el trámite correspondiente; en unas, y, en otras, sin que dicho archivo hubiese sido motivado para establecer la causal y su procedencia.

2. El actual caso tiene que ver con la adopción de una decisión, tipo resolución, por parte de JAIME ACEVEDO SAAVEDRA, en su calidad de Fiscal 3 Local de Muzo, decisión proferida el 27de octubre de 2009, siendo denunciante la señora CARMEN ROSA SUAREZ ALBORNOZ, noticia relacionada con el delito de hurto calificado.

3. Se emite la decisión de archivo de esa actuación del 27 de octubre del 2009. Se argumenta que el delito por el que se procede es de HURTO Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, es decir, que no se adecuó la conducta como legalmente corresponde, en cuanto que si había violación de habitación ajena como se está señalando en la denuncia no se trataría de hurto simple sino de un hurto calificado, quedando subsumida la violación de habitación ajena por el fenómeno de la penetración arbitraria al lugar habitado.

4. El señor Fiscal sigue señalando la causal del archivo: Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Pero más adelante expone como consideración lo siguiente: “Se indica a una persona de los hechos, pero no hay prueba fehaciente de ello, así las cosas, frente al principio de inocencia que le asiste a todo ciudadano se decretara la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y se archivara el caso”. Acto seguido se identifica al indiciado EDGAR GIOVANI BARAJAS GÓMEZ, y, finalmente, firma esa orden de archivo JAIME ACEVEDO SAAVEDRA asumiendo la calidad de Fiscal 3 Local de Muzo.

5. JAIME ACEVEDO SAAVEDRA, al adoptar esa decisión, sin hacer el más mínimo esfuerzo de cumplir su deber constitucional de investigar, frente a una persona que ha sido identificada, y frente a una denuncia que suministra información precisa que es verificable, incluso con testigos, incurre en un comportamiento calificable como PREVARICATO POR ACCIÓN, en calidad de autor material. Se le atribuye ese delito a título de dolo.

Actuación Procesal

1. El 22 de septiembre de 2023, previa declaratoria de contumacia, la Fiscalía imputó a JAIME ACEVEDO SAAVEDRA como autor del delito de prevaricato por acción.

2. El 13 de febrero del 2024, se inició la audiencia de formulación de acusación, donde (i) se escuchó y dio curso a la postulación de nulidad elevada por la defensa, la que fue rechazada por la Corporación; y (ii) se formularon los cargos.

3. El 9 de abril de este mismo año, en el curso de la audiencia de acusación, la Fiscalía solicitó la conexidad de los procesos que se adelantan en contra de JAIME ACEVEDO SAAVEDRA. 

4. El Tribunal Superior de Tunja negó la petición de conexidad alegando que no se cumplió con la carga demostrativa. La falta de carga argumentativa y del elemento de corrobación, genera un vacío por parte del peticionario que no puede suplir el Juez oficiosamente.

5. Mediante recurso de apelación, la Fiscalía solicitó revocar la providencia impugnada y, en su lugar, decretar la conexidad. En el mismo sentido que el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Tunja, el abogado del implicado afirmó que a JAIME ACEVEDO SAAVEDRA, Fiscal 3° de Muzo, se le asignó como apoyo a un técnico electricista, sin inducción e instrucción por la entidad, en desarrollo de su actividad con fundamento en el artículo 79 del CPP, tomó unas determinaciones que en un mismo rasero se investigan, por lo que ello obliga a que se haga un solo proceso y así evitar el desgaste de la administración de justicia. 

“La declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesal- es aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único proceso”.

¿Qué analiza la Corte?

CONEXIDAD

La conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas que impone su investigación y juzgamiento conjunto, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial), o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí. En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de la prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

La declaratoria de conexidad procede: (i) si se imputa un delito en cuya comisión varias personas participaron, (ii) si a una persona se imputan varios delitos originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio-temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra.

La disparidad de etapas procesales es uno de los factores que determina la improcedencia del derecho de la conexidad en el proceso. En el caso concreto, la Fiscalía situó el desarrollo procesal de todos los procesos en el mismo acto, y así se cumple con la oportunidad en la que el acusador puede solicitar la unificación procesal.

Sin embargo, el acusador omitió la acreditación argumentativa y de corroboración acerca de cuáles elementos de conocimiento, en concreto, inciden en uno y otro caso, en tanto que, por falta de facultades oficiosas de la Corporación, corresponde al solicitante demostrar el fundamento de su postulación. Por esto, no se advierte yerro alguno en la decisión apelada que negó la conexidad y por eso será confirmada.

DEL RECHAZO DE LOS TESTIMONIOS SOLICITADOS POR LA DEFENSA

El error de la defensa en la sustentación de la apelación es confundir la etapa del descubrimiento con la posterior etapa de la enunciación, dos etapas diferentes tanto en tiempo como en partes que deben efectuarlo, aunque unidas por efectuarse en la misma audiencia preparatoria. El descubrimiento es ante todo un acto de lealtad procesal que está dado para que las partes muestren a los sujetos procesales (la otra parte y a los intervinientes) los medios de prueba que tienen en su poder para de esa forma garantizar el derecho de contradicción. Así, en el caso concreto se observa que los dos testimonios presentados por la defensa no fueron descubiertos, aunque sí enunciados y verbalizados. La Corte aclara que la metodología utilizada por la Sala Especial de Primera Instancia no contradice los pilares del Sistema Penal Acusatorio. Si bien lo ideal es siempre la verbalización de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación y del descubrimiento y la enunciación probatoria en la audiencia preparatoria, cuando el funcionario judicial establece unas reglas previas para garantizar la celeridad en el proceso, y éstas son avaladas por los sujetos procesales, quienes además las comparten y no realizan objeción alguna, ningún inconveniente existe en evitar la verbalización.

Regla Jurídica

1. Desde la perspectiva estructural, la actuación penal es una serie concatenada de actuaciones sucesivas y escalonadas, que presuponen el agotamiento de fases antecedentes, bajo el principio de preclusividad de los actos procesales, es entendible que solo puedan acoplarse actuaciones que se hallan en la misma etapa. Si aquéllas se encuentran en fases diversas, estructuralmente hablando, es impensable que ambos procesos puedan ensamblarse y seguir su marcha normalmente.


2.
La naturaleza adversarial del proceso regulado por la Ley 906 de 2004 impone a las partes la acreditación de sus postulaciones para que estas puedan ser admitidas o decretada, ya que en el juzgamiento los jueces carecen de facultades oficiosas.

Fallo de La Corte

1. Declarar desierto el recurso de apelación incoado por la defensa, conforme a lo anotado en la parte motiva.

2. Confirmar el auto emitido el 9 de abril de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la solicitud de conexidad de los procesos que se adelantan en contra del procesado JAIME ACEVEDO SAAVEDRA acusado del delito de prevaricato por acción.

 

Jurisprudencia Citada

  • Corte Suprema de Justicia. SP, 21 de mar. 2012, rad. 33101 (M.P)
  • Corte Constitucional. C-396 de 2007. (M.P)
  • Corte Constitucional. C-471 de 2016. (M.P)