Cápsulas Académicas

En el marco del proceso, ¿pueden las partes —fiscalía y defensa—
solicitar la misma prueba?

Al momento de realizar la solicitud probatoria, ¿es imperativo explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de una prueba?

Tema: Prueba común

Subtema: Audiencia de control de legalidad posterior, exclusión de la prueba

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: AP3424
  • Radicado: 63001
  • Fecha: 8 de noviembre de 2023
  • Magistrado Ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito
Hechos Jurídicamente Relevantes
Durante el período comprendido entre el 1ro de enero de 2013 y el 16 de noviembre de 2017, E.J.C.B, L.F.H.C y R.P.M., Fiscales 21 y 15 Seccionales, y 2do Local del municipio de Aguachica (Cesar), respectivamente, habrían recibido sumas de dinero con el propósito de ejecutar u omitir actos relacionados con los procesos que conocían en razón de sus cargos, lo cual hicieron en coordinación con otros servidores públicos y abogados litigantes. Esa conducta, según la Fiscalía, estructura el delito de concierto para delinquir cuya comisión se les imputó.
actuacion procesal
Actuación Procesal
  1. Entre el 17 y 19 de noviembre de 2017, la Fiscalía les formuló imputación a E.J.C.B y R.P.M, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
  2. El 20 de noviembre de 2017, la Fiscalía les formuló imputación a L.F.H.C.
  3. El 24 de marzo de 2022, tuvo lugar la audiencia preparatoria y el 2 de septiembre 2022 la Sala de conocimiento emitió pronunciamiento sobre las peticiones probatorias.
4. Puntualmente, decidió admitir las solicitadas por las partes en las sesiones de audiencia preparatoria, con algunas excepciones.

5. El 27 de septiembre de 2022, el Tribunal se pronunció sobre la concesión de los recursos presentados, así:

– Denegó el recurso de apelación en lo que atañe a discutir las pruebas que fueron decretadas a favor de la Fiscalía, por ser solamente procedente el de reposición.

– Concedió los recursos de apelación que versaron frente a: i. la negativa de algunas pruebas testimoniales que solicitaron los tres abogados de la defensa y, ii. la negativa a la solicitud de la exclusión de los resultados de las interceptaciones telefónicas que solicitó la delegada de la Fiscalía General de la Nación.

6. Los defensores interpusieron el recurso de queja contra la determinación por cuyo medio no se les concedió el recurso de apelación.

7. El 11 de noviembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia resolvió la queja en la que consideró bien denegadas las apelaciones motivo de inconformidad.

8. El 9 de diciembre de 2022, la carpeta fue reenviada a la Corte Suprema de Justicia para resolver las apelaciones propuestas frente a los asuntos sobre los que sí fueron concedidas.

¿Qué analiza la Corte?
 I.PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD

La pertinencia está relacionada con los hechos. Esta también es pertinente cuando solo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.

La conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; ii) la prohibición legal de probar un hecho con determinado medio de prueba y, iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

La utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente.

II. SOLICITUD PROBATORIA

La parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba.

Esto no significa que se elimine del debate procesal lo ateniente a la conducencia y utilidad. Por el contrario, se busca es que en los casos donde ello sea necesario se realice un análisis profundo, a partir de la cabal comprensión de estos conceptos.

Se aclara que la explicación de pertinencia es requisito para que el juez pueda decretar la prueba, y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas.

En síntesis, el momento de realizar las solicitudes probatorias, las partes están obligadas a exponer con claridad y precisión la pertinencia de los
medios de convicción que aspiran les sea decretados, para así lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretenden llevar a juicio y, así, ordenen su práctica.

III. AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR

Es claro para la Corte que ordenar que la comparecencia del fiscal ante el juez de garantías para que realice la audiencia de legalidad sobre lo actuado debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de las órdenes, expresión que no admite discusiones en torno a que el cómputo debe hacerse a partir de la terminación de la diligencia.

El término máximo que puede transcurrir entre la finalización de las diligencias de investigación referidas y la entrega del informe de la Policía Judicial a la Fiscalía en ningún caso puede exceder de 12 horas, el hecho de contar desde este último instante el plazo máximo de 24 horas para la realización del control judicial, evita que se infrinja el plazo máximo de 36 horas en el cual ha de tener lugar el control judicial.

    ¿QUÉ REGLAS HA FIJADO LA CORTE EN RELACIÓN CON LA PRUEBA DE INTERÉS COMÚN?

    Aunque la Ley 906 de 2004 no prevé expresamente la posibilidad de que las partes —Fiscalía y Defensa— soliciten la misma prueba, nada lo prohíbe. Por el contrario, se entiende que dicha actividad se cumple en el marco de los principios de libertad probatoria y de contradicción que inspiran el sistema acusatorio.

    i. La fiscalía y la defensa tienen la posibilidad de solicitar, para su examen directo, una o más pruebas decretadas a su contraparte, siempre y cuando resulten pertinentes, conducentes y útiles. En caso de presentarse controversia respecto de los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, las partes están obligadas a esgrimir argumentos que soporten la solicitud.

    ii. La pretensión de una prueba de interés común tiene lugar en el marco de cada teoría del caso, incluso si la defensa no tiene interés de anunciarla, pues al menos tendrá como estrategia evidenciar que la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia del procesado. Quien solicita la prueba debe agotar una argumentación completa y suficiente sobre la pertinencia, con el fin que el juez pueda establecer si se justifica o no decretarla.

    iii. Dichas solicitudes se sustentan en los hechos del proceso contenidos en la acusación o aquellos que proponga la defensa “cuando opta por una teoría fáctica alternativa”, así como los temas objeto de controversia.

    iv. Si la solicitud de la prueba de interés común, tratándose de testimonios, se hace con el único propósito de cuestionar su credibilidad, tal argumentación no satisface la exigencia de pertinencia. Porque el mismo objetivo puede suplirse con el contrainterrogatorio, por lo que se torna improcedente.

    v. El examen directo de una prueba se justifica en razón a que ambas partes persiguen objetivos antagónicos: la una de responsabilidad y la otra de inocencia.

    Para la Corte, cuando la defensa solicita una prueba que ya ha sido requerida por la fiscalía, su examen directo “no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo”, en orden a negar o condicionar su examen probatorio, pues inclusive se ha aceptado el decreto de prueba con homogeneidad de fundamentos de pertinencia entre la fiscalía y la defensa, entendiendo que con su práctica buscan elementos distintos.

    Regla Jurídica

    1. Las partes pueden solicitar la misma prueba en el marco del proceso pues no existe prohibición. Dicha solicitud se enmarca en los principios de libertad probatoria y contradicción.

    2. Al momento de realizar la solicitud probatoria, no es imperativo explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sin
    embargo, las partes están obligadas a exponer con claridad y precisión la pertinencia de los medios de prueba que aspiran les sea decretados. Por lo que la excepcional falta de conducencia o utilidad deber ser alegada por quien considere que el medio
    probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico o no es útil.

    Fallo de La Corte

    REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 2 de septiembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

    DECRETAR la práctica de las pruebas testimoniales señaladas en los numerales 3.2.4 y 4 de la parte motiva de este proveído, en los términos ahí planteados.

    CONFIRMAR en todo lo demás el auto apelado.