Cápsulas Académicas

¿Se vulnera el principio de non bis in ídem si se repone un proceso, total
o parcialmente, como consecuencia del decreto de una nulidad?
¿Puede acreditarse la coautoría mediante una prueba directa?

Por regla general, las equivocaciones en las que incurren los despachos judiciales frente a la fijación de los términos judiciales no pueden alterar los plazos legales, ni producir efectos provechosos para los sujetos procesales. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido tres excepciones bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima. 

Es importante resaltar que, la modificación de los plazos legales dentro del proceso son un efecto lícito siempre que se realice una ponderación adecuada entre el principio de legalidad procesal y la buena fe procesal, con el fin de no generar una afectación al debido proceso ni al derecho de defensa. 

Tema: Non Bis In Idem, Coautoría

Subtema: Nulidad, peculado por apropiación

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP461-2023
  • Radicado: 64208
  • Fecha: 8 de noviembre de 2023
  • Magistrado Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Hechos Jurídicamente Relevantes

  1. Entre los años 2005 y 2007, en la alcaldía de Maicao (Guajira), mediante la utilización de actos administrativos denominados “Resoluciones de Avances Económicos”, se emitieron más de cien (100) en beneficio de la secretaría de salud. 
  2. Las resoluciones fueron firmadas por la alcaldesa titular D.L.H.F y 6 de ellas por la encargada C.C.P.G.
  3. Mediante estas resoluciones se apropiaron ilegalmente de $2.220.097.800 1 . Recursos transferidos por la Nación y correspondientes a la partida de regalías. 
  4. La ejecución del dinero se constataba en compras legalizadas con anexos como facturas ficticias o soportes de pago falsos, estas compras se justificaban bajo las “necesidades” del Plan de Atención Básica (PAB). 
actuacion procesal

Actuación Procesal

  1. El 24 de mayo de 2010 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra D.L.H.F, C.C.P.G y A.E.G. como coautoras de peculado por apropiación agravado en modalidad de delito continuado, en concurso con falsedad ideológica en documento público (homogéneo) y falsedad en documento privado (homogéneo).
  2. El 9 de agosto de 2010, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó la acusación.
  3. El 2 de noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao profirió sentencia, mediante la cual absolvió a D.L.H.F, C.C.P.G y A.E.G.
4. El 22 de enero de 2015, apelada la decisión, el Tribunal de Riohacha declaró la nulidad de la sentencia de primer grado por falta de motivación.

5. El 18 de diciembre de 2020, el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Maicao profirió otro fallo en el que absolvió a D.L.H.F, C.C.P.G y A.E.G.

6. El 7 de febrero de 2023, el Tribunal de Riohacha resolvió la apelación interpuesta por el Ministerio Público y los defensores. Mediante sentencia revocó la absolución y condenó a D.L.H.F, C.C.P.G y A.E.G como coautores 2 del delito de peculado por apropiación agravado y continuado.

7. Los defensores de D.L.H.F, C.C.P.G y A.E.G interpusieron el Recurso de impugnación especial.

¿Qué analiza la Corte?

I.VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM

La reposición, total o parcial de un proceso como consecuencia del decreto de una nulidad, no conduce a un doble juzgamiento, pues de ser ello así, la aplicación del instituto previsto por la ley para corregir los actos procesales anómalos constituiría una irregularidad en sí misma.

II. NULIDAD: FALTA DE MOTIVACIÓN

La decisión judicial supone, además de la debida aplicación de la ley y de la correcta apreciación de las pruebas, que el trámite cuente con validez y legitimidad, esto es, con el respeto al debido proceso y al derecho de defensa, máxime si no se protegen únicamente los derechos de los acusados, sino también los de las víctimas, circunstancia por la cual, la falta de motivación de un fallo absolutorio impone su anulación, en procura, de una parte, de descartar la arbitrariedad de conocer lo decidido y conforme a ello ejercer el derecho de impugnación por parte de quienes tengan interés.

No en vano, la declaratoria de nulidad oficiosa es una excepción al principio de limitación que rige al resolver

III. COAUTORÍA: DEMOSTRACIÓN PROBATORIA.

En la demostración de la coautoría, por tratarse de un acuerdo previo o concomitante de naturaleza ilegal, es poco frecuente que se acuda a la prueba directa, como ocurriría si alguno de los coautores confiesa la realización del convenio entre todos o si se obtuviera un acta o documento que dé cuenta de la convención criminal.

Entonces, por regla general la acreditación de la coautoría se consigue a partir de pruebas indirectas, esto es, de medio de convicción de los cuales se colige, mediante un proceso de inferencia, lo ocurrido. 

    ¿QUÉ ENTIENDE LA CORTE POR PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN Y CONVALIDACIÓN?

    Para la Corte estos principios se desarrollan de la siguiente forma:

    i. Principio de protección: no puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica.

    ii. Principio convalidación: los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.

    Por lo que, si la impugnante no formuló reparo alguno a la notificación del fallo absolutorio, consintió esa forma de comunicación y al no ser desconocidas garantías constitucionales, se cumplió cabalmente con el cometido de tal acto.

    Reitera la Corte, que le corresponde al defensor en desarrollo de su deber de vigilancia estar atento al desarrollo del proceso para informarlo a su representado y adoptar la estrategia que corresponda, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

    Así mismo, la Corte enfatiza que la legislación procesal no dispone que previo a surtir el traslado a los no apelantes se les deba anunciar el inicio de ese término, de manera que corresponde a los sujetos procesales estar atentos a la oportunidad en la cual deban realizar su intervención.

    Regla Jurídica

    1. No se vulnera principio de non bis in ídem cuando se repone un proceso como consecuencia del decreto de una nulidad, puesto que, este instituto está previsto para corregir los actos procesales anómalos.

    2. La coautoría no puede acreditarse mediante pruebas directas ya que, por regla general, esta se demuestra a partir de pruebas indirectas, esto es mediante un proceso de inferencia de lo ocurrido.

    Fallo de La Corte

    1. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha el 7 de febrero de 2023, mediante la cual condenó por primera vez a D.L.H.F como coautora del delito continuado de peculado por apropiación agravado.

    2. Revocar la primera sentencia de condena dictada por el Tribunal Superior de Riohacha el 7 de febrero de 2023 contra C.C.P.G y A.E.G, para, en su lugar, absolverlas por el delito objeto de acusación.

    3. Declarar que es facultativo de la administración municipal de Maicao emprender las acciones pertinentes en procura de conseguir la indemnización de perjuicios causados con el delito de peculado por apropiación en condición de continuado.

    4. Declarar que D.L.H.F no tiene derecho a la condena de ejecución condicional ni a la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.