Cápsulas Académicas

¿Se constituye el delito de prevaricato cuando no se demuestra que el acto fue producto de capricho o de la arbitrariedad del servidor público procesado?

Tema: Prevaricato por acción y omisión

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP 2287 
  • Radicado: 63785 
  • Fecha: 21 de agosto de 2024
  • Magistrado Ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Hechos Jurídicamente Relevantes

1. Carlos Alberto López Agudelo, Fiscal 20 Local delegado ante los Jueces Penales Municipales de Buga, Valle del Cauca, conoció la noticia criminal rad.: 2015- 01185. En dicho radicado, se investigaba a John Fredy Betancur Osorno, agente de policía, por un posible delito de lesiones personales culposas, como conductor del vehículo de placas HCM-403, de propiedad de la UNP, que colisionó con la motocicleta conducida por el señor José Orlay Melo Tobón.

2. Dentro de la investigación, José Orlay Melo Tobón rindió entrevista ante Sury Anais Molina Rengifo, asistente de la Fiscalía 20 Local, en la que afirmó que desistía de la querella, en razón a que había llegado a un acuerdo conciliatorio con el agente John Fredy Betancur Osorno, para el resarcimiento de los perjuicios.

3. El 25 de febrero de 2016, José Orlay Melo Tobón informó que la manifestación de desistimiento no era suya. Pues ésta había sido elaborada por el agente John Fredy Betancur Osorno, en conjunto con la asistente de la Fiscalía 20 Local, última que, mediante engaños, hizo que su hermano, José Nader Melo Tobón, firmara la declaración, “para lograr de esa manera [que] les fueran devueltos los vehículos afectados que habían ingresado inmovilizados a los patios de las dependencias de tránsito”.

4. Seguido a ello, la abogada Ana Lucía Marín Barrera solicitó el desarchivo de la actuación, pero dicho requerimiento “fue desatendido por el fiscal y respecto del cual nunca hubo una decisión judicial representada en una decisión de por qué no se desarchivaba, sino que lo fue a través de un oficio”.

Actuación Procesal

1. El 19 de agosto de 2021, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Buga le formuló imputación al Fiscal Carlos Alberto López Agudelo, por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, falsedad en documento privado, prevaricato por omisión y prevaricato por acción.

2. El 30 de septiembre de 2021, la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación.

3. El 2 de noviembre de 2021, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el ente acusador aclaró que los cargos contra el fiscal Carlos Alberto López Agudelo deben ser discriminados de la siguiente manera:

    • Probable determinador de falsedad en documento privado, porque habría influido para que se consignaran afirmaciones mendaces –indeterminadas- en el documento con fecha del 28 de octubre de 2015, dirigido a su despacho (…);
    • Probable determinador de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, porque habría determinado a su asistente, Suri Anais Molina Rengifo, al plasmar afirmaciones falsas en una entrevista practicada a José Orlay Melo Tobón el 28 de noviembre de 2015 (…);
    • Probable autor de un concurso de dos prevaricatos por omisión, porque no le notificó al Ministerio Público su decisión de archivar la indagación que adelantaba contra el agente John Freddy Betancur Osorno (…);
    • Probable autor de un delito de prevaricato por acción porque vulneró el contenido del artículo 76 de la Ley 906 de 2004, al omitir corroborar que el desistimiento en el que fundamentó la orden de archivo fue voluntario, libre e informado y emitió la orden de devolución de los vehículos involucrados en el accidente, sin tener competencia para ello.

4. El 7 y 30 de marzo de 2022 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El 24 de agosto de 2022, se dio inicio al juicio oral.

6.El Tribunal dictó la correspondiente sentencia absolutoria el 14 de marzo de 2023, la cual fue apelada por el representante de víctimas.

7. La carpeta fue enviada a la Corte Suprema de Justicia el 10 de mayo de 2023.

““El delito de prevaricato consiste en proferir una decisión judicial o administrativa manifiestamente contraria a la ley, no en cometer una irregularidad”.

¿Qué analiza la Corte?

EL DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN

  • Desde el punto de vista de su estructura objetiva, es un tipo penal de sujeto activo calificado, de omisión propia, de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la administración pública. Y en cuanto a su estructura subjetiva, un tipo penal esencialmente doloso.
  • Para la realización del juicio de tipicidad en el delito de prevaricato por omisión, es condición necesaria establecer la norma extrapenal que asigna al sujeto activo la función que omitió, rehusó, retardó o denegó, y el plazo para hacerlo, al igual que su preexistencia al momento de la realización de la conducta, con el fin de poder constatar el cumplimiento del tipo penal objetivo. La omisión no existe per se, sino sólo en la medida que preexista un mandato que obliga a una determinada acción. 
  • El quehacer omisivo debe superar los linderos del simple incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público, para afectar o poner en grave peligro el correcto ejercicio de la función.
  • Cuando el caso enfrenta el aspecto subjetivo del delito de prevaricato por omisión, es necesario que se demuestre que la conducta del infractor de la ley penal sea dolosa, es decir, que se demuestre que su obrar va inequívocamente dirigido a “no cumplir con su deber”. No es razón suficiente verificar que materialmente se omite el deber y es necesario demostrar “la conciencia y voluntad de omitir deliberadamente el acto que ésta obligado a realizar por mandato legal”.

EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN

  • La materialidad de la conducta calificada como prevaricadora exige demostrar que el acto censurado, esto es, resolución, dictamen o concepto, es producto del capricho o de la arbitrariedad del servidor público, quien desconoce abiertamente y de forma ostensible los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio que regulaban el caso.
  • El delito de prevaricato por acción es atribuible a título de dolo, de modo que se configura únicamente cuando se demuestra que el agente obró con el conocimiento y la voluntad de proferir resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrarios a la ley.
  • No encuadran dentro del tipo penal aquellas providencias que resulten del examen complejo de las distintas disposiciones que regulan el asunto propuesto ante el funcionario, respecto de las cuales exista la posibilidad de interpretaciones discordantes, toda vez que en el prevaricato el juicio no es de acierto sino de legalidad, por cuanto, se insiste, «la emisión de una providencia “manifiestamente contraria a la ley” solamente es compatible con un conocimiento y voluntad intencionada en el caso concreto de decidir de manera contraria al ordenamiento jurídico, ese propósito tiene que ser evidente, grosero y advertible de inmediato en relación con el problema jurídico identificado por el funcionario judicial en el momento en cuya conducta se juzga y no a posteriori.

DIFERENCIA ENTRE PREVARICATO Y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA

  • El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico.

Regla Jurídica

  1. Para la configuración de la conducta calificada como prevaricato, se exige demostrar que el acto censurado, esto es, resolución, dictamen o concepto, es producto del capricho o de la arbitrariedad del servidor público, quien desconoce abiertamente y de forma ostensible los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio que regulaban el caso. Es un delito atribuible, por regla general, a título de dolo.
  2. Los actos que lleve a cabo un funcionario público por fuera de su función no corresponden al delito de prevaricato. En otras palabras, no toda actuación ilegal es prevaricadora, así sea ilegal. Mientras en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga.
Fallo de La Corte

1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 14 de marzo de 2023, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

2. DEVOLVER de inmediato la actuación al Tribunal de origen.

Jurisprudencia Citada

  • Corte Suprema de Justicia. SP, 24 de ago. 2022, rad. 60463 (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. SP, 18 de may. 2022, rad. 59275 (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. SP, 4 de dic. 2019, rad. 53445 (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. AP, 12 de nov. 2014, rad. 44582 (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. SP, 15 mar. 2023, rad. 52904 (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. SP, 2 de nov. 2022, rad. 53731 (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. SP, 7 de jun. 2023, rad. 57042 (M.P)