Cápsulas Académicas

¿Debe la Fiscalía precisar si el procesado pertenece a un Grupo Delictivo Organizado o un Grupo Armado Organizado con el fin de establecer la duración de la medida de aseguramiento, las causales de libertad y el juez competente para resolver estos temas?

Tema: Organización Criminal
Subtema: Grupo Armado Organizado – Grupo Delictivo – Sistema Penal Acusatorio
Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: AP3406
  • Radicado: 64582
  • Fecha:1 de Noviembre de 2023
  • Magistrado Ponente: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS.

Hechos Jurídicamente Relevantes

1. Desde el mes de septiembre de 2020 hasta julio de 2021, los residentes del sector Terrón Colorado y Cristóbal Colón de Cali, informaron a las autoridades que en esos lugares operaba un grupo de delincuencia común organizada.

2. Y.F.V.B era el encargado de recibir el dinero producto de las exigencias económicas realizadas a los comerciantes de dicho sector. Este sujeto sabía que estaba afectando el patrimonio económico de las víctimas y obtenía el dinero para la financiación de la organización criminal.

Actuación Procesal

1. Entre el 2 y 5 de julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantó la formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra Y.F.V.B y otras 11 personas.

2. El Fiscal 4º Local formuló imputación contra Y.F.V.B por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado.

3. El 17 de noviembre de 2021, se realizó la audiencia de acusación contra Y.F.V.B por los mismos delitos de la imputación.

4. El 23 de agosto de 2023, la defensa de Y.F.V.B, radicó solicitud de “sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.”

5. El asunto fue repartido al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 29 de agosto de 2023.

6. En aquella oportunidad, el defensor de Y.F.V.B. argumentó que solicitaba la sustitución de la medida de aseguramiento debido a que, el asunto por el que se investiga a su representado no está relacionado con un Grupo Armado Organizado —GAO— o Grupo Delictivo Organizado —GDO— pues así no lo había indicado la Fiscalía en la audiencia de imputación.

7. Ante la controversia, el Juez envió el caso a la Sala para definir la competencia.

 “[…]Resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común o en su condición de perteneciente a un GDO o GAO, con indicación del sustento fáctico y normativo”

¿Qué analiza la Corte?

I. COMPETENCIA

Cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto —ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías— surgen dos posibilidades: i). que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente o ii). que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia.

II. ORGANIZACIÓN CRIMINAL

A. GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS

i. cuentan con una jerarquía criminal establecida; ii. se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, contrabando de hidrocarburos, entre otros; iii. tienen alta capacidad bélica y criminal; iv. ejercen control territorial; v. disponen de zonas campamentarias; vi. acuden al empleo de
armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; vii. hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; viii. tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas, granadas y explosivos; ix. es constante su violación de DD.HH. y DIH y, x. hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras.

B. GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS

i. se caracterizan por su actividad multicriminal urbana con alto impacto territorial; ii. no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de mando; iii. su afectación delictiva tiene alcance regional; iv. en el ámbito local, puede cohesionar estructuras de delincuencia común; v. en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.

¿QUÉ ESTABLECIÓ LA CORTE FRENTE A LAS HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN?

A demás de la modificación de términos para adelantar las actividades investigativas, la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento y las causales de libertad […] resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común o en su condición de perteneciente a un GDO o GAO, con indicación del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre la duración de la medida de aseguramiento, las causales de libertad y el juez competente para resolver el caso.

La norma es precisa al establecer que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por GDO y GAO son los jueces de control de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación.

Reiteró que, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembro de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto es un ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación.

Regla Jurídica

Si, la Fiscalía, bien sea en la imputación o en la acusación, debe precisar la efectiva pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado o a un Grupo Armado Organizado, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre la duración de la medida de aseguramiento a imponer, las causales de libertad, y el juez competente para resolver estos temas.
Fallo de La Corte

DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad elevada por el defensor de YFVB, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga.

Jurisprudencia Citada

Corte Suprema de Justicia, AP731, 18 de febrero de 2015. Radicado 45389. (M.P. José Luis Barceló Camacho).
Corte Suprema de Justicia, AP6115, 12 de septiembre 2016. Radicado 48817. (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
Corte Suprema de Justicia, AP8550, 13 de diciembre 2017. Radicado 51783. (M.P. Fernando León Bolaños Palacios).
Corte Suprema de Justicia, AP2863, 17 de julio de 2019. Radicado 55616. (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, AP843, 10 de marzo de 2021. Radicado 58389. (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, AP2997, 21 de julio de 2021. Radicado 59835. (M.P Hugo Quintero Bernate).
Corte Suprema de Justicia, AP1712, 27 de abril de 2022. Radicado 61233. Radicado 61233. (M.P. Fabio Ospitia Garzón).
Corte Suprema de Justicia, AP279, 8 de febrero de 2023. Radicado 63028. (M.P. Fernando León Bolaños Palacios).
Corte Suprema de Justicia, AP558, 1 marzo de 2023. Radicado 63189. (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, AP1720, 23 de junio de 2023. Radicado 63971. (M.P. Diego Eugenio Corredor).
Corte Suprema de Justicia, AP2676, 6 de septiembre de 2023. Radicado 59448. (M.P. Jorge Hernán Díaz Soto).