Cápsulas Académicas
¿Puede alegarse la inexistencia de requisitos pre procesales por fuera de los escenarios procesales establecidos?
Por regla general, las equivocaciones en las que incurren los despachos judiciales frente a la fijación de los términos judiciales no pueden alterar los plazos legales, ni producir efectos provechosos para los sujetos procesales. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido tres excepciones bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima.
Es importante resaltar que, la modificación de los plazos legales dentro del proceso son un efecto lícito siempre que se realice una ponderación adecuada entre el principio de legalidad procesal y la buena fe procesal, con el fin de no generar una afectación al debido proceso ni al derecho de defensa.
Tema: Querella y Conciliación Preprocesal – Requisitos Preprocesales
Subtema: Sistema Penal Acusatorio
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP352-2023
- Radicado: 58985
- Fecha: 23 de agosto de 2023.
- Magistrado Ponente: FABIO OSPITIA GARZÓN
Hechos Jurídicamente Relevantes
- El 20 de junio de 2014, A.R.Z. conducía un autobús de servicio público en el que se transportaban varias personas.
- A.R.Z. invadió el carril ocupado reglamentariamente por la señora C.C.L., quien conducía un automóvil.
- A.R.Z. causó un accidente de tránsito en el que resultó mortalmente lesionada la señora C.C.L.
- En el mismo accidente, resultaron heridos D.M.T, M.C.B.A y R.F.M.G, pasajeros del autobús.
En el respectivo orden, las lesiones les generaron: i). incapacidad médico legal de 25 días; ii). perturbación funcional transitorio del órgano del sistema nervioso central y, iii). incapacidad médico legal de 40 días.
Actuación Procesal
- El 24 de agosto de 2017, la Fiscalía imputó a A.R.Z. los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
- El 21 de mayo de 2019, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, en virtud de un acuerdo celebrado frente a los perjuicios derivados de la muerte de la señora C.C.L. En consecuencia, el proceso prosiguió por los delitos de lesiones personales culposas.
- El 14 de julio de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pereira condenó a A.R.Z.
4. El 12 agosto del 2020, el Tribunal Superior de Pereira tomó las siguientes decisiones: i. confirmó la condena en lo que respecta a las lesiones sufridas por la señora M.C.B.A. y, ii. ordenó la cesación de procedimiento frente a los otros dos delitos de lesiones personales culposas, porque no se agotó la conciliación regulada en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, que era obligatoria, toda vez que se trata de delitos querellables, porque las víctimas sufrieron incapacidad medico legal inferior a 60 días.
5. Los apoderados de las víctimas D.M.T y R.F.M.G interpusieron el recurso de reposición en contra del fallo de segunda instancia. Alegaron que el acta de conciliación reposa en el despacho de la Fiscalía donde se adelantó este asunto antes de la ruptura de la unidad procesal.
6. El 18 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Pereira decidió mantener el fallo recurrido.
7. El defensor del procesado interpuso el recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia.
¿Qué analiza la Corte?
I.LESIONES PERSONALES CULPOSAS: DELITO QUERELLABLE.
El artículo 74 de la Ley 906 de 2004 consagra las “conductas punibles que requieren querella” bajo las cuales señala las lesiones personales culposas, sin ninguna excepción. Es importante aclarar que, pese a lo establecido en la Ley 1142 de 2007 la Sala dejó sentado que sus contenidos no afectan el carácter querellable de las conductas de lesiones personales culposas, dado que estas son comprendidas sin excepción.
II. LA QUERELLA Y CONCILIACIÓN
La Sala estableció las siguientes reglas procesales en los casos de los delitos querellables:
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- La querella y la conciliación preprocesal no son hechos jurídicamente relevantes.
- Su verificación debe hacerse en la audiencia de imputación.
- Si la Fiscalía omite su acreditación y el juez de control de garantías no realiza el respectivo control, la verificación puede hacerse en la audiencia de acusación, destinada al saneamiento del proceso.
- Incluso, este aspecto puede ser constatado durante el juicio oral.
- Si su acreditación se hace deficitariamente y la defensa guarda silencio, se entiende convalidada la irregularidad.
- Esta verificación está cobijada por el principio de libertad probatoria.
- Su constatación puede hacerse con la manifestación que haga el fiscal, siempre y cuando suministre la información suficiente para dar por cumplido el requisito.
- Durante el trámite de la apelación no es factible que el juzgador solicite información sobre la querella (y la conciliación pre procesal).
III. VERIFICACIÓN DE LA QUERELLA Y CONCILIACIÓN PRE PROCESAL
Analizadas las reglas sobre la verificación de la querella y la conciliación pre procesal como requisitos de procedimiento la Corte establece que dichas deben tener como fin garantizar el equilibrio constitucional, principalmente para:
- Impedir que el Estado intervenga penalmente en un conflicto interpersonal sin estar facultado para ello, por la inexistencia de los referidos requisitos habilitantes.
Evitar, en cuanto sea posible, que las víctimas del delito terminen afectadas por las omisiones de las partes y los jueces en la verificación de los requisitos preprocesales.
IV. EXCEPCIÓN AL ALEGATO DE INEXISTENCIA DE REQUISITOS PRE PROCESALES.
De manera excepcional, puede alegarse la inexistencia de los requisitos habilitantes de la intervención el Estado en el ámbito penal por fuera de los escenarios procesales ya referidos, siempre y cuando:
- Quien la alegue explique razonablemente la extemporaneidad del planteamiento.
- Asuma la respectiva carga demostrativa.
- La verificación de estos requisitos no está sometida a la reglamentación de las pruebas atinentes a los hechos penalmente relevantes.
- Las demás partes e intervinientes podrán oponerse, como también pueden hacerlo, por ejemplo, cuando se aporta información concerniente a la muerte del procesado con el propósito que se declare extinguida la acción penal, o de indemnización integral con el mismo fin.
- Debe hacerse en la formulación de imputación, a iniciativa de la Fiscalía, por petición de la defensa u otros intervinientes o producto del control judicial.
- Residualmente puede realizarse, en la acusación, como escenario de saneamiento del proceso y excepcionalmente, durante el juicio oral.
- Posterior a estos escenarios, solo podrá alegarse la inexistencia de los mismos (que es distinto a alegar falencias en su acreditación), lo que implica asumir las respectivas cargas.
- El silencio de la defensa convalida los yerros en la verificación de estos requisitos en los momentos procesales dispuestos para ello.
- El juez está facultado para solicitar la información que considere necesaria para descartar que el proceso se esté adelantando sin que el Estado esté habilitado para ello y para evitar que las omisiones ya referidas afecten los derechos de la víctima del delito.
Regla Jurídica
Puede alegarse la inexistencia de requisitos pre procesales por fuera de los escenarios procesales establecidos siempre y cuando quien alegue:
- Explique la extemporaneidad del planteamiento de manera razonable.
- Asuma la carga demostrativa de dicho planteamiento.
Fallo de La Corte
NO CASAR el fallo proferido el 12 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior de Pereira, que condenó al procesado ARZ por el delito de lesiones personales culposas.