Cápsulas Académicas
¿La fecha de ocurrencia del delito constituye un hecho jurídicamente relevante para el núcleo fáctico de la acusación?
Tema: HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Subtema: Principio de Congruencia
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP414
- Radicado: 628021
- Fecha: 4 de Octubre de 2023
- Magistrado Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa
Hechos Jurídicamente Relevantes
1. En febrero o marzo de 2019, en Cali, el menor M.A.M.R, de 12 años, fue accedido carnalmente en una ocasión por A.C.T.
2. El acusado se aprovechó de la confianza derivada de la relación sentimental que sostuvo con la madre de la víctima.
3. La madre del menor, formuló la correspondiente denuncia.
Actuación Procesal
1. El 9 de marzo de 2020, el Juez 14 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, legalizó la captura de A.C.T y en la misma oportunidad le fue imputada la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en calidad de autor.
2. En la audiencia de imputación, la Fiscalía no precisó la fecha o época de comisión de los hechos.
3. En el escrito de acusación, la Fiscalía señaló que los hechos ocurrieron en el primer semestre de 2018.
4. El 4 de septiembre de 2020, se realizó la audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación y se reiteró que los hechos habían ocurrido en el primer semestre de 2018, los primeros días de marzo.
5. En la instalación del juicio oral, la Fiscalía precisó que los hechos ocurrieron en febrero o marzo de 2019 y se estipuló que la edad del menor, cuando ocurrieron los hechos, era 12 años.
6. Durante el juicio, la madre del menor declaró que los hechos ocurrieron en 2019, pues en 2018 se encontraba en el Huila y no en Cali, que fue donde ocurrió el delito.
7. El menor M.A.M.R declaró que todo sucedió en febrero o marzo de 2019.
8. El Juzgado 12 penal del Circuito de Cali dictó fallo contra A.C.T.
9. El fallo fue impugnado por la defensa y el Tribunal de Cali lo revocó para, en su lugar, absolver al procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado ocurrido de febrero a marzo de 2018.
10. El Ministerio Público, recurrió la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022, oportunidad en la que compulsó copias para investigar los sucesos acaecidos entre febrero y marzo de 2019.
“La Corte en sucesos similares al del caso en cuestión, ha precisado que, si bien la fecha de los hechos corresponde a un dato que de forma ideal debe contener el escrito de acusación, si no es registrado, la omisión del mismo no torna “ilegal ese acto o el trámite en general.”
¿Qué analiza la Corte?
I. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO.
La Corte en sucesos similares al del caso en cuestión, ha precisado que, si bien la fecha de los hechos corresponde a un dato que de forma ideal debe contener el escrito de acusación, si no es registrado, la omisión del mismo no torna “ilegal ese acto o el trámite en general”, pues no se trata de un hecho jurídicamente relevante y la información puede completarse en las observaciones del escrito de acusación, o emerger acreditado en la actividad probatoria del juicio, la cual propende por la reconstrucción de la verdad de los sucesos y las circunstancias que rodearon la producción de los hechos.
Para la Corte, las imprecisiones relacionadas con la época de comisión del comportamiento delictivo están lejos de constituir irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o los derechos fundamentales. Por lo tanto, resulta suficiente que la Fiscalía ofrezca una exposición fáctica concreta y suficiente para que el acusado comprenda el devenir ilícito del cual debe defenderse en juicio.
Salvamento de voto
II. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La Sala ha dilucidado que el principio de congruencia obedece al imperativo de que exista identidad y uniformidad entre el núcleo fáctico de la imputación, el delito atribuido en la acusación y aquel por el cual se profiere el fallo de condena, con el propósito de garantizar, entre otros, el ejercicio del derecho a la defensa, en cuanto el acusado debe tener certidumbre acerca de los hechos y delitos respecto de los cuales debe defenderse, lo cual conlleva también delimitación del tema de la prueba para las partes e intervinientes.
Ese núcleo fáctico de la imputación corresponde a la secuencia de hechos jurídicamente relevantes que se acomodan al modelo de conducta definido por el legislador en los distintos tipos penales, de manera que se vulnera el principio de congruencia cuando se desconoce dicho núcleo material de hechos. Para la Corte: i). el aspecto fáctico en lo atinente al factor temporal no constituye hechos jurídicamente relevantes [y] ii). no hace parte del núcleo fáctico de la acusación […]
Magistrado: Carlos Roberto Solórzano Garavito.
En el salvamento se establece que los hechos correspondientes al tiempo de la conducta son determinantes para aspectos sustanciales del estudio de la responsabilidad penal, entre ellos, la normatividad aplicable y la prescripción de la acción penal. En este sentido, el magistrado determina que el factor temporal resulta relevante en material penal debido a: i). la regulación de este aspecto en el Código Penal como elemento estructural de la conducta punible; ii). las implicaciones que tiene en el estudio de la responsabilidad penal, como quiera que determina aspectos tan relevantes como la normatividad aplicable y la contabilización del término de prescripción; iii). el alcance que le ha dado la Sala para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
La conclusión del Magistrado obedeció a que la sala ha debido optar por la nulidad, desde la audiencia de acusación, inclusive, para que la Fiscalía tomara las decisiones pertinentes y, en todo caso, cumpliera con su deber de formular los cargos con claridad.
Regla Jurídica
La fecha de ocurrencia del delito no constituye un hecho jurídicamente relevante puesto que no hace parte del núcleo fáctico de la acusación. La información relacionada con la temporalidad del delito puede completarse a lo largo del proceso penal y no necesariamente en la imputación.
CASAR, el fallo absolutorio proferido por el Tribunal de Cali en favor de A.C.T. para, en su lugar, confirmar la condena proferida en su contra en primera instancia como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
LIBRAR orden de captura en contra de A.C.T.
Jurisprudencia Citada
Corte Suprema de Justicia, AP2494, 30 septiembre de 2020. Rad. 54561. (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, AP1041, 17 marzo de 2021. Rad. 54065. (M.P. Hugo Quintero Bernate).
Corte Suprema de Justicia, SP2232, 2 jun de2021. Rad. 54660. (Patricia Salazar Cuellar).
Corte Suprema de Justicia, SP848, 16 mar de 2022. Rad. 50742. (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).