Cápsulas Académicas

¿Siempre que un servidor público falte a la verdad en un documento público se configura el delito de falsedad ideológica?

Tema: Prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, fraude
procesal

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP248
  • Radicado: 58249
  • Fecha: 14 de febrero de 2024
  • Magistrado Ponente: Gerardo Barbosa Castillo
Hechos Jurídicamente Relevantes

1. C.A.V.C se desempeñaba como Juez 3° Administrativo el Circuito de Villavicencio.

2. El 1 de febrero de 2010, profirió una resolución mediante la cual nombró en provisionalidad como “secretario nominado de su despacho” a E.J.A.G a quien conocía de tiempo atrás, al menos desde el año 2004.

3. En el acto administrativo consignó que: (i) la lista de elegibles del cargo de secretario en propiedad se había agotado sin recibir postulaciones y que, (ii) la hoja de vida de E.J.A.G evidenciaba que cumplía con los requisitos para posesionarse en el cargo.

4. Contrario a lo consignado en la resolución, el posesionado para ese momento no cumplía con los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Ley Estatutaria de la administración de justicia, pues carecía de título profesional de abogado.

5. El 15 de junio de 2010, el juez profirió resolución mediante la cual nombró y posesionó como auxiliar ad honorem de su despacho a F.A.R.S con la finalidad de coadyuvar la obtención del título de abogado de manera fraudulenta.

6. El 13 de junio de 2011, el juez profirió resolución mediante la cual nombró y posesionó como auxiliar ad honorem de su despacho a Y.L.C.L, para que optara por el título de abogada.

7. El juez certificó que los auxiliares ad honorem habían cumplido con sus labores a pesar de que esto no había ocurrido.

8. Estas certificaciones fueron radicadas ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, la entidad les reconoció el requisito alternativo y les fue otorgada la tarjeta profesional

Actuación Procesal

1. El 16 de febrero de 2019, la Fiscal 12 delegada ante la Corte Suprema de Justicia le formuló imputación a C.A.V.C en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, como autor de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y fraude procesal, en concurso homogéneo, todos en concurso heterogéneo.

2. El 3 de octubre de 2019, la delegada del ente investigador presentó el escrito de acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por los mismos delitos imputados.

3. El 21 de octubre tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.


4. El 8 de septiembre de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia contra C.A.V.C., condenándolo en los términos de la acusación.


La sentencia de primera instancia fue apelada por la delegada de la fiscalía y por la defensa material y técnica.

“La función certificadora o documentadora de la verdad, es aquella en virtud de la cual el servidor público da fe de los actos o actuaciones en los
que interviene y de las circunstancias en que se realizan, o de la existencia
de un determinado fenómeno o suceso sobre el cual deba certificar.”

¿Qué analiza la Corte?

I.PREVARICATO POR ACCIÓN

De acuerdo con la descripción típica, son elementos estructurales del mismo: (i) un sujeto activo calificado, servidor público, (ii) una resolución, dictamen o concepto proferidos en desarrollo de sus funciones, y (iii) que la decisión tomada sea manifiestamente contraria a la ley.

Sobre la exigencia normativa de ser la decisión manifiestamente contraria a la ley, la Sala ha sostenido que alude al desconocimiento ostensible de la norma que debe ser aplicada, de suerte que se evidencie, de manera objetiva “que la decisión es producto del capricho o arbitrariedad, como cuando se advierte por la carencia de sustento fáctico y jurídico el desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo.”

II. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
PÚBLICO

Son elementos del tipo penal: (i) un sujeto activo calificado, servidor público, (ii) un documento público que pueda servir de prueba expedido en desarrollo de sus funciones, y (iii) que en dicho documento se consigne una falsedad o se calle total o parcialmente la verdad.

Para la Corte este delito se configura cuando el servidor público consigna, en documentos que deba emitir en ejercicio de sus funciones, hechos o circunstancias ajenas a la realidad. La falsedad se considera ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia y autenticidad, sino que son mendaces las afirmaciones que contiene sobre la existencia histórica de un acto o un hecho.

La sala precisa que no siempre que un servidor público falta a la verdad en un documento, incurre en el delito de falsedad ideológica. El ámbito de protección de la norma que tipifica esta conducta solo se extiende a las actuaciones que el funcionario realiza en ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad.

Esto es importante porque existen servidores públicos que cumplen funciones distintas de la simplemente certificadora de la verdad, y porque cuando se está frente a esta clase de funcionarios, la actualización de la conducta delictiva de falsedad ideológica no solo dependerá de que falten a la verdad en un documento público, sino que lo hagan en el marco del deber de certificación o documentación de la verdad que el Estado les ha delegado.

La función certificadora o documentadora de la verdad, es aquella en virtud de la cual el servidor público da fe de los actos o actuaciones en los que interviene y de las circunstancias en que se realizan, o de la existencia de
un determinado fenómeno o suceso sobre el cual deba certificar.

III. FRAUDE PROCESAL

Son elementos de este tipo penal: (i) un sujeto activo indeterminado, (ii) un medio fraudulento, (iii) y que con dicho medio se induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo
contrario a la ley.

Para que determinado comportamiento configure el delito, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la finalidad de obtener un beneficio. 

 

Regla Jurídica

El delito de falsedad ideológica en documento público no se configura solo porque el servidor público falte a la verdad, esta conducta se tipifica cuando se extiende a las actuaciones que el funcionario deba realizar en el marco
de su función certificadora y documentadora de la verdad.

Fallo de La Corte

CONFIRMAR. La sentencia condenatoria proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, contra el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, C.A.V.C.,
por el concurso de delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

JURISPRUDENCIA CITADA

Prevaricato por acción

Corte Suprema de Justicia. SP, 13 de agosto 2003. Radicado 19303. (M.P. Herman Galán Castellanos).

Corte Suprema de Justicia. SP, 3 de julio 2013. Radicado 40226. (M.P. JoséLeonidas Bustos Martínez).

Corte Suprema de Justicia. AP4267, 29 de julio de 2015. Radicado 44031. (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

Corte Suprema de Justicia. SP4620, 13 de abril 2016. Radicado 44697. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).

Corte Suprema de Justicia. SP5394, 19 de abril 2017. Radicado 47920.
(M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

Corte Suprema de Justicia. SP3578, 23 de septiembre 2020. Radicado 55140. (M.P. Gerson Chaverra Castro).

Corte Suprema de Justicia. SP1310, 14 de abril 2021. Radicado 55780. (M.P. Fabio Ospitia Garzón)

Fraude Procesal

Corte Suprema de Justicia. SP6229, 19 de mayo 2014. Radicado 37796. (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

Corte Suprema de Justicia. AP488, 15 de febrero 2019. Radicado 53964. (M.P. Alberto Suárez Sánchez).


Falsedad Ideológica en Documento Público

Corte Suprema de Justicia. SP11015, 10 de agosto 2016. Radicado 47660. (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

Corte Suprema de Justicia. SP571, 27 de febrero 2019. Radicado. 49144. (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).

Corte Suprema de Justicia. SP154, 29 de enero 2020. Radicado. 49523. (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

Corte Suprema de Justicia. SP3419, 11 de agosto 2021. Radicado 58837. (M.P. Diego Eugenio Corredor).