Cápsulas Académicas

¿Existen excepciones a lo establecido en el Decreto 232 de 1998 acerca de que el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia no puede ser concedido cuando se impongan sanciones disciplinarias al penado?

 

Tema: Beneficios administrativos

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: AP 5298
  • Radicado: 67043
  • Fecha: 11 de septiembre de 2024
  • Magistrado Ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Hechos jurídicamente relevantes

1. Entre el 25 de febrero de 2010 y el 24 de junio de 2011, cerca de 542 trabajadores de Ecopetrol, a través de los abogados (…), entre otros apoderados, presentaron antes los Juzgados laborales del Circuito de Cúcuta 20 acciones de tutela, en las que solicitaban alguna de las siguientes pretensiones: (i) tener como factor salarial un «incentivo al ahorro» y en consecuencia, reliquidar el monto de la pensión y pagar retroactivamente los valores dejados de percibir, no obstante que voluntariamente habían aceptado dicha restricción; (ii) reconocer y pagar pensiones dentro del régimen del «plan 70», pese a que no cumplían con los requisitos exigidos en la convención colectiva y (iii) el reintegro, ficto o real a la empresa, luego de haber sido desvinculados debido al reconocimiento de una pensión gracia o despedidos por la declaratoria de ilegalidad de una huelga en el año 2004, más el pago de indemnizaciones. En una de las demandas, además, se solicitó la indemnización de perjuicios en abstracto.

2. Mientras que cinco acciones constitucionales fueron asignadas a los Juzgados 1° y 2° Laborales del Circuito de Cúcuta, las demás correspondieron a los despachos 3° y 4° de la misma especialidad, en 3 casos sin pasar por la respectiva oficina de reparto, Juzgados estos últimos que concedieron las pretensiones de los actores, a excepción de una, fallada por el Juzgado 4°. 

3. Una vez los apoderados de Ecopetrol en todos los casos, impugnaron el fallo de primera instancia, las diligencias fueron asignadas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Los Magistrados FCC y FMGR, en 20 fallos aprobados en Sala mayoritaria, sin excepción accedieron a las pretensiones de los actores, ya fuese al revocar, confirmar o adicionar la sentencia recurrida, según el caso. Como consecuencia de las referidas sentencias, Ecopetrol tuvo que pagar a los actores cerca de  $109.472.162.193 para el año 2012.

4. Para el logro de los resultados antes señalados, el abogado […] y otros dos litigantes, se asociaron con jueces laborales del circuito [de] Cúcuta y con los Magistrados del Tribunal Superior de esa ciudad, doctores FCC y FMGR, para que a través de fallos de tutela fundamentalmente estos últimos, accedieran a las pretensiones de los empleados y extrabajadores de Ecopetrol.

5. Las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior de Cúcuta fueron objeto de revisión por la Corte Constitucional, que mediante 13 fallos las revocó total o parcialmente y en su lugar, denegó los amparos constitucionales, a excepción de uno en que solo consideró desacertada la imposición de la condena en perjuicios.

6. La Corte Constitucional encontró que las acciones de tutela que  originaron los fallos mencionados eran abiertamente  improcedentes.

Actuación Procesal

1. Por esos hechos, el 21 de febrero de 2018 la Sala condenó a FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ a la pena de 22 años, 8 meses y 2 días de prisión como coautora de los delitos de concierto para delinquir, concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación en favor de terceros agravados y concurso homogéneo y sucesivo de prevaricato por acción.

2. El 9 de diciembre, fue emitida providencia a través de la cual se resolvió la impugnación especial propuesta por la defensa de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ. En tal proveído, entre otras cosas, se confirmó la decisión de condena.

3. Actualmente, el despacho encargado de la vigilancia de la condena impuesta a FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ es el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien, mediante providencia del 27 de mayo de 2024, negó la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia solicitado por el sentenciado. Esto, por considerar que el solicitante había incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993, requisito necesario para acceder al beneficio cuando se trate de condenas superiores a diez años.

    • Reporta el Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta que, GALVIS RAMIREZ, no registra sanciones disciplinarias, tal y como desprende del certificado de conducta expedido el 21 de mayo del año en curso que obtuvo BUENA Y EJEMPLAR por el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2018 al 30 de abril de 2024.
    • No obstante, revisada la cartilla biográfica, se observa que para el año 2019 el privado de la libertad la calificación de su conducta fue como “mala” y “regular” y en vista de esto se negó el beneficio administrativo solicitado. 

4. Inconforme con decisión, la apoderada de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ promovió recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El primero, fue resuelto mediante providencia del 11 de julio de 2024, a través de la cual se confirmó el proveído y se concedió la alzada. Por lo tanto, el 14 de agosto de la presente anualidad, el expediente arribó a esta Corporación para que se emita la decisión que en derecho corresponda.

“Por tanto, huelga recordar que el artículo 9 de la Ley 65 de 1993 establece que la pena «tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización» la cual busca la reinserción social del penado”.

¿Qué analiza la Corte?

  • Resulta claro que el legislador contempló como causal para negar la concesión del referido beneficio administrativo, que la persona privada de su libertad haya sido objeto de sanciones disciplinarias. Ahora, no puede pasar desapercibido que es restricción opera exclusivamente en asuntos cuya condena sea superior a los 10 años, pues precisamente por la gravedad de la conducta debe existir mayor rigor al momento de conceder algún beneficio administrativo. 
  • La Sala encuentra que, aunque es cierto que al sentenciado se le impuso una sanción en el año 2019, no puede desconocerse que ha pasado un tiempo considerable desde entonces. Además, en el período posterior a esta, ha demostrado una mujer conducta, lo que evidencia que el proceso de resocialización ha sido satisfactorio.
  • Aun cuando el Decreto 232 de 1998 establece que el beneficio no puede ser concedido cuando se impongan sanciones disciplinarias al penado, tal precepto debe ser analizado desde el marco de razonabilidad y de manera armónica con el proceso de resocialización que este atraviesa. 
  • Así pues, la Sala entenderá como superado el requisito en mención y revocará la providencia apelada y concederá el beneficio solicitado.

Regla Jurídica

Aun cuando el Decreto 232 de 1998 establece que el beneficio no puede  ser concedido cuando se impongan sanciones disciplinarias al penado, tal  precepto debe ser analizado desde el marco de razonabilidad y de manera  armónica con el proceso de resocialización que este atraviesa. Es un asunto  que debe revisarse en concreto caso a caso.

Fallo de La Corte

1. REVOCAR el auto del 27 de mayo de 2024, a través del cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta resolvió negar el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia a FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ.

2. CONCEDER a FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ el  beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir  del establecimiento penitenciario sin vigilancia.

Jurisprudencia Citada

Corte Suprema de Justicia. AP, 17 de mar. 2021, rad. 51833 (M.P)