Cápsulas Académicas
¿Existen excepciones que permitan alterar los plazos legales en beneficio de los sujetos procesales?
Por regla general, las equivocaciones en las que incurren los despachos judiciales frente a la fijación de los términos judiciales no pueden alterar los plazos legales, ni producir efectos provechosos para los sujetos procesales. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido tres excepciones bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima.
Es importante resaltar que, la modificación de los plazos legales dentro del proceso son un efecto lícito siempre que se realice una ponderación adecuada entre el principio de legalidad procesal y la buena fe procesal, con el fin de no generar una afectación al debido proceso ni al derecho de defensa.
Tema: Términos procesales
Subtema: Notificación, apelación, nulidad, buena fe, confianza legítima
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP346-2023
- Radicado: 63812.
- Fecha: 23 de agosto de 2023.
- Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Hechos Jurídicamente Relevantes
- El 21 de mayo de 2009, M.R.T.G. suscribió a favor de G.A.R.C. un pagaré por la suma de $200.000.000 con plazo de vencimiento a 24 de diciembre de 2012.
- El 12 de junio de 2012, G.A.R.C. promovió proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, ante el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá.
- El 14 de septiembre de 2012, M.R.T.G. formuló denuncia en contra de la señora G.A.R.C. por la presunta comisión de los delitos de estafa, fraude procesal y constreñimiento ilegal. Lo anterior, con el propósito de evadir el pago de la obligación.
- El 5 de abril de 2014, la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá, procedió a archivar la denuncia tras considerar la atipicidad de la conducta denunciada.
- Con posterioridad al archivo, M.R.T.G. procedió al pago de la obligación.
- Debido a las denuncias presentadas por M.R.T.G., G.A.R.C. y sus padres procedieron a formular denuncia contra esta por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.
Actuación Procesal
La Fiscalía formuló imputación a M.R.T.G., a quien le endilgó la presunta comisión del delito de falsa denuncia contra persona determinada. Conducta por la que fue condenada en calidad de autora.
Por este motivo, la defensa allegó el memorial de sustentación, vía correo electrónico, del recurso de apelación en la fecha en la que vencía el termino de 5 días que consagra el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.
El juez de primera instancia adicionó al fallo de segundo grado para declarar desierto el recurso de apelación, presentado por la defensa, por falta de sustentación oportuna.
¿Qué analiza la Corte?
I. EL RECURSO DE APELACIÓN
El trámite del recurso de apelación opera de la siguiente forma:
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- El recurso debe interponerse en la audiencia de lectura de decisión.
- La sustentación del mismo podrá efectuarse, de manera oral en la misma audiencia
- O por escrito, dentro de los cinco días siguientes a su culminación.
II. LA NOTIFICACIÓN
Se debe partir del presupuesto normativo que establece que, por regla general, las providencias se notificarán a las partes en estrados. En todo caso, la norma establece ciertas excepciones.
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- cuando la parte o interviniente ausente en la audiencia justifique su inasistencia, por caso fortuito o fuerza mayor. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.
- Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.
- De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.
La Corte realizó un estudio sobre diversas situaciones acaecidas en algunos procesos en los cuales se cometieron errores frente a la fijación de términos judiciales que, por lo general, habilitan a las partes para el ejercicio del derecho de postulación.
Estableció que, por regla general, las equivocaciones no pueden alterar los plazos legales, ni producir efectos provechosos para los sujetos procesales, sin embargo, existen excepciones que obligan a hacer efectivos los principios de buena fe y confianza legítima cuando se cumplan los siguientes presupuestos:
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- Que el yerro se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial determinado o bien en el señalamiento que del plazo normativo efectúe el juez directamente en su providencia.
- Dicho acto jurisdiccional dé iniciación al término establecido en la ley para ejercer un acto de postulación o derecho de impugnación frente a la decisión, esto es, que mientras el acto procesal no se lleve a cabo, el término legalmente previsto no puede empezar a contabilizarse.
- Que aquel error haya generado en las partes la convicción legitima, cierta y razonable, en el entendimiento dado por la jurisprudencia, acerca del plazo, llevándolas a realizar las actuaciones correspondientes conforme la directriz dada.
Solo bajo esos presupuestos, donde la administración judicial ciertamente ha alterado la percepción del sujeto procesal sobre los términos procesales por un error en el conteo de los mismos o en las notificaciones, es que la Corte, tras ponderar el principio de legalidad frente a los de acceso a la justicia, buena fe, lealtad procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el de defensa -todos bajo el marco de la confianza legítima-, y darle prevalencia a estos últimos, ha resuelto reconocer que un error jurisdiccional, como el anotado, no puede comportar efectos negativos para las partes o intervinientes del proceso afectadas el mismo.
En todo caso, la jurisprudencia aclara que la tensión entre la legalidad de los términos procesales y los principios de buena fe y confianza legítima se analiza en cada caso concreto.
¿Cuándo prevalece el principio de buena fe sobre el principio de legalidad?
Prevalecen cuando después de ponderar el principio de legalidad frente a los de acceso a la justicia, buena fe, lealtad procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el de defensa se resuelve que un error jurisdiccional, no puede comportar efectos negativos para las partes o intervinientes del proceso.
Regla Jurídica
Existen tres excepciones que permiten alterar los plazos legales en beneficio de los sujetos procesales bajo los principios de la buena fe y confianza legítima:
- Que el error se haya presentado en secretarial determinado o en la providencia.
- Que dicho acto jurisdiccional dé iniciación al término establecido en la ley para ejercer un acto de postulación o derecho de impugnación.
Que el error haya generado en las partes la convicción legitima, cierta y razonable, en el entendimiento dado por la jurisprudencia, acerca del plazo, llevándolas a realizar las actuaciones correspondientes conforme la directriz dada.
Fallo de La Corte
La Corte decide decretar la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia para que, en una nueva decisión, se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la implicada contra el fallo condenatorio.