Cápsulas Académicas

¿Se configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales si los requisitos inobservados son aquellos inherentes a la ejecución contractual?

Tema: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP185
  • Radicado: 58661
  • Fecha: 14 de febrero de 2024
  • Magistrado Ponente: Myriam Ávila Roldán
Hechos Jurídicamente Relevantes

1. M.G.G.S, directora de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá (UAERMV),
tramitó y celebró un contrato en 2013 con inobservancia de
requisitos esenciales en ambas etapas


2. El contrato de obra pública debía celebrarse por medio de una licitación, sin embargo, M.G.G.S artificiosa e injustificadamente tramitó un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza del objeto (obra pública) a fin de eludir la licitación y seleccionar directamente al contratista.

 

Actuación Procesal

1. El 10 de octubre de 2016, en el juzgado 55 Penal Municipal de Bogotá, tuvo lugar la imputación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

2. El 9 de febrero de 2017, ante el juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía acusó a la señora M.G.G.S como probable autora de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

3. El 25 de septiembre de 2018, el juez dictó la respectiva sentencia en la que la declaró responsable del mencionado delito.


4. El 26 de febrero de 2020, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia.


5. El defensor interpuso recurso extraordinario de casación

“La Corte determina que los principios de los contratos estatales son
referentes jurídicos pertinentes para determinar si se atentó contra la
legalidad del régimen de contratación en aspectos esenciales.”

¿Qué analiza la Corte?

I. TIPO PENAL: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS LEGALES

Al ser un tipo penal en blanco, la delimitación del ámbito de aplicación de la norma, así como la definición de los respectivos ingredientes normativos de la descripción típica han de precisarse a la luz de la normatividad aplicable a la contratación estatal. Ello incluye los principios constitucionales que rigen la función administrativa, por su integración por vía de remisión normativa con el Estatuto General de la Contratación. Eso sí, siempre y cuando dichas normas sean preexistentes a la realización de la conducta y resulten suficientes para determinar, de manera clara e inequívoca, los aspectos faltos de definición en la descripción típica.

II. CRITERIO DE ESENCIALIDAD DEL REQUISITO CONTRACTUAL

En relación con el ingrediente normativo “requisitos esenciales”, no cualquier inobservancia o falta de verificación en el cumplimiento de las formalidades de ley aplicables a la contratación estatal realiza el tipo objetivo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El quebrantamiento de la legalidad en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato ha de recaer sobre aspectos sustanciales, cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual.

Con el fin de identificar cuáles requisitos pertenecen a la esencia del
contrato estatal, son aplicables tres criterios, complementarios entre sí:

i. El primer criterio se basa en los artículos:

a. 1501 del Código Civil, el cual establece que son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Son de su naturaleza las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales, y

b. 1741 del Código Civil, el cual determina que la nulidad absoluta de un contrato deriva de un objeto o causa ilícita o la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos contratos, en consideración a su naturaleza.

ii. El segundo criterio, se fundamenta en las causales de nulidad absoluta del contrato estatal.

iii. El tercer criterio, hace referencia a que un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener sobre los principios rectores de la contratación estatal. 

III. LÍMITES A LA INVOCACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Como fundamento de la imputación por el artículo 410 del Código Penal, la Corte determina que los principios de los contratos estatales son referentes jurídicos pertinentes para determinar si se atentó contra la legalidad del régimen de contratación en aspectos esenciales. En esta medida, la Sala precisó que, a la hora de concretar el requisito esencial inobservado en el procedimiento contractual, la vigencia del principio de estricta tipicidad impide al juez instituir ex post mandatos de conduta dirigidos al servidor público, más allá de los parámetros fijados en la ley.

IV. PUNIBILIDAD SEGÚN LA ETAPA CONTRACTUAL

Las formas de comisión del delito previsto en el artículo 410 del CP se refieren a comportamientos distintos y diferenciados. La punibilidad de la conducta del servidor público no se predica de la totalidad de las fases contractuales. De ello se deriva que, en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual no comporta reproche penal sino se limite a las etapas de tramitación, celebración o liquidación:

i. El primer criterio se basa en los artículos:

i. Tramitación:  corresponde a la fase precontractual, comprensiva de los pasos que la administración debe seguir desde el inicio del proceso hasta la celebración del contrato.

ii. Celebrarlo: significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica, esto es perfeccionarlo a través de las ritualidades legales esenciales.

iii. Liquidación: es una actuación administrativa posterior a la terminación de contrato, por cuyo medio las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto derivado de
su ejecución.

Regla Jurídica

La inobservancia de requisitos inobservados inherentes a la ejecución contractual no comporta reproche penal. En tanto solo se configura el delito en el marco de las etapas de trámite, celebración y liquidación del contrato

Fallo de La Corte

No casar la sentencia impugnada por los motivos constitutivos de los cargos formulados en la demanda de casación.

JURISPRUDENCIA CITADA

Corte Suprema de Justicia. SP, 9 de febrero de 2005. Radicado. 21547.
(Marina Pulido Barón).
Corte Suprema de Justicia. SP, 25 de septiembre de 2013. Radicado.35344.
(M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
Corte Suprema de Justicia. SP4463, 09 de abril de 2014. Radicado.39852.
(M.P. Patricia Salazar Cuellar).
Corte Suprema de Justicia. SP17159, 23 de noviembre de 2016.
Radicado.46037. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).
Corte Suprema de Justicia. SP513, 28 de febrero de 2018. Radicado. 50530.
(M.P. Patricia Salazar Cuellar).