Cápsulas Académicas
¿Se configura el delito de concusión aun cuando el sujeto pasivo de la conducta no acceda al constreñimiento, inducción o solicitud del funcionario público?
Tema: Concusión
Subtema: N.A.
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP448
- Radicado: 55241
- Fecha: 1 de Noviembre de 2023
- Magistrado Ponente: Gerson Chaverra Castro
Hechos Jurídicamente Relevantes
1. El 6 de diciembre de 2010, el abogado R.P.C acudió al Centro de Servicios Judiciales de Valledupar para presentar una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que afectaba a sus mandantes.
2. El Secretario de la oficina ⎯A.F.B.G⎯ condujo a R.P.C ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías y Coordinador del Centro de Servicios Jurídicos ⎯R.A.E.G⎯.
3. A.F.B.G le expresó al Juez que el abogado pretendía una revocatoria y le indicó que “debían ayudarle en esa vuelta”.
4. A.F.B.G le expresó al abogado que le costaría “cuatro barras” la ayuda, es decir, cuatro millones de pesos, oferta que el litigante no aceptó.
Actuación Procesal
2. El juez ⎯R.A.E.G.⎯, reconoció su delictiva intervención en los hechos y precisó que el negocio ilegal habría sido convenido con A.F.B.G.
3. El 11 de septiembre de 2014, a solicitud de la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, aprobó la imputación por el delito de concusión contra A.F.B.G.
4. El 12 de diciembre de 2014, el Fiscal Doce Seccional radicó el escrito de acusación en contra de A.F.B.G.
5. Tramitado el juicio oral se emitieron las sentencias en sus dos instancias, incoándose contra el proveído del Tribunal, el recurso de casación.
“Tiene por bien jurídico protegido, a la administración pública, aun cuando se trata sin duda, de un delito pluriofensivo, habida cuenta que vulnera bienes tales como la autonomía o libertad individual, el patrimonio y eventualmente la propia administración de justicia.”
¿Qué analiza la Corte?
El delito de concusión se trata de uno de los reatos más representativos de aquellos abusos en que puede estar incursa una autoridad pública, consistente en aquella conducta de acuerdo con la cual con desafuero de su cargo o de sus funciones, el servidor oficial constriñe, o induce a dar o prometer, al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicita.
Esta conducta está orientada a suscitar temor en el sujeto pasivo para dar o prometer algo, lo que procura no solo bajo amenazas de una consecuencia injusta, sino cualquier otra manifestación del servidor público dirigida a determinar la voluntad de la víctima para inducirla a prometer o entregar lo que se pide sin causa o fundamento legal.
Se puede desarrollar de dos maneras: i. explícita: cuando la solicitud va acompañada de la admonición de una consecuencia o efecto adverso sobre los intereses del sujeto pasivo y, ii. implícita: cuando pese a no aludirse de dicho efecto negativo, se deja latente el temor de que ese sería el desenlace de no accederse al proceder sugerido.
Tiene por bien jurídico protegido, a la administración pública, aun cuando se trata sin duda de un delito pluriofensivo, habida cuenta que vulnera bienes tales como la autonomía o libertad individual, el patrimonio y eventualmente la propia administración de justicia.
De cara al sujeto activo, se tiene que debe ser un servidor público y en principio tiene por sujeto pasivo, en abstracto, al Estado, pero también al ciudadano que es sometido al poder intimidatorio de la actuación pública corrupta. Por su parte, el objeto material, es de carácter personal y recae sobre el ciudadano respecto del cual se ejerce el miedo al poder público.
A su turno, se trata de un comportamiento alternativo que bien puede estar dirigido a constreñir, esto es a compeler a través de fuerza física o moral; a inducir o persuadir soterradamente con la finalidad pretendida o, solicitar directamente, lo que se supone un requerimiento dentro del contexto del exceso o abuso de la función pública.
Es decir que esta conducta, desborda la esencia del servicio público con propósitos ilegales y se realiza bajo el ropaje de la investidura oficial, afianzada en el temor que la misma representa en relación con la situación concreta en que se ejerce.
Regla Jurídica
NO CASAR el fallo impugnado.
Jurisprudencia Citada