Cápsulas Académicas

¿Es necesario para darle connotación de delito de lesa humanidad al tipo penal de concierto para delinquir, que el acuerdo criminal vaya encaminado a la comisión de crímenes consagrados en el Estatuto de Roma, y que el militante del grupo participe directamente en esas actividades?

Tema: Concierto para delinquir agravado

Subtema: Prescripción de la acción penal, delitos de lesa humanidad

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP 594
  • Radicado: 62056
  • Fecha: 20 de marzo de 2024
  • Magistrado Ponente:  Diego Eugenio Corredor Beltrán 

Hechos Jurídicamente Relevantes

1. Desde el año 1999, bajo el mando de los comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, las Autodefensas Unidas de Colombia ejercieron influencia en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, a través de los bloques héroes del Llano y héroes del Guaviare.

2. Durante dicho lapso, en obediencia de las estrategias del estado mayor de la organización al margen de la ley, ejecutaron diferentes conductas punibles, actividad que cesó en el mes de diciembre de 2004, fecha de desmovilización de los frentes mencionados

3. Durante el proceso de desmovilización, los representantes de esas facciones reconocieron expresamente como integrante de esa organización, a RAFAEL ALFONSO MALDONADO ALARCÓN, quien ratificó su pertenencia al grupo al margen de la ley en diligencia de versión libre.

4. MALDONADO ALARCÓN fue investigado y juzgado por haber hecho parte del “Frente Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia”, bajo el alias de “Sabana” y haber desempeñado el rol de patrullero dentro de dicha organización al margen de la ley.

Actuación Procesal

1. El 7 de abril de 2006, la Fiscalía 29 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escuchar a RAFAEL ALFONSO MALDONADO ALARCÓN, en versión libre.

2. El 7 de noviembre de 2017, la Fiscalía 13 Especializada resolvió decretar la apertura de la instrucción, por lo que la vinculación de MALDONADO ALARCÓN se dispuso a través de declaratoria de persona ausente.

3. El 4 de diciembre de 2017, la Fiscalía 105 Especializada resolvió la situación jurídica del procesado, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

4. El 17 de enero de 2018 se calificó el mérito del sumario, con la emisión de resolución de acusación en contra de MALDONADO ALARCÓN, a título de presunto autor de la
conducta de concierto para delinquir agravado. La ejecutoria de lo resuelto se produjo el 26 de marzo de 2018.

5. El 25 de febrero de 2019, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá llevó a cabo la audiencia preparatoria.

6. El 20 de febrero de 2020, MALDONADO ALARCÓN fue vinculado formalmente mediante indagatoria, momento en el cual aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. En esa misma fecha, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, con aceptación de responsabilidad por su parte, en la comisión del punible de concierto para delinquir agravado.

7. El Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, profirió la sentencia de primer grado el 29 de junio de 2021.

a. Se condenó a MALDONADO ALARCÓN, como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado.
b. Se le impuso 48 meses de pena privativa de la libertad […]

8. El 8 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Villavicencio resolvió el recurso de apelación promovido por el agente del Ministerio Público, confirmando integralmente la sentencia.

9. El 27 de mayo de 2022, el agente del Ministerio Público, presentó demanda de casación, misma que sustentó oportunamente. Se pide la nulidad de la sentencia condenatoria por interpretación errónea de los artículos 83 y 340 de la Ley 599 de 2000, “al haber dado un alcance equívoco al concepto del delito de lesa humanidad”.

“En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos”.

¿Qué analiza la Corte?

  • El delito de concierto para delinquir podrá catalogarse como un crimen de lesa humanidad siempre que, en el caso concreto, se verifique que dicho acuerdo criminal guarde una real y estrecha relación de proximidad y conexidad con conductas delictivas realizadas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
  • No puede extenderse la cualificación del delito de lesa humanidad al tipo penal de concierto para delinquir, sin que se adecúe a las características señaladas en la norma internacional que hace parte del derecho interno.
  • Ese nexo entre el concierto para delinquir y los delitos de lesa humanidad debe ser ostensible, como lo es, sin duda alguna, el que se advierte respecto de los comandantes y jefes de la estructura paramilitar, así como también el que se predica de los mandos medios con jerarquía y las unidades o miembros que materializan masacres o cualquier otro punible en forma sistemática y generalizada a gran escala.
  • En tales casos, el solo acuerdo criminal, de manera incontrastable refleja el vínculo que permite enmarcarlo dentro del calificativo de lesa humanidad, que acarrea la imprescriptibilidad de la acción penal, únicamente en la fase de investigación.
    • Respecto de los exmilitantes de base -cuyas funciones y tareas corresponden a laborespuramente operativas, como patrullaje, intendencia, comunicaciones o alimentación, ni tampoco a quienes no toman parte en la ejecución de aquellas conductas punibles caracterizadas normativamente como crímenes de lesa humanidad- operan las reglas generales de extinción de la acción penal.
    • Lo anterior aplica en aquellos casos en los que se verifica que el postulado, desmovilizado o ex miembro de las AUC que se encuentra vinculado a un proceso penal: (i) Ocupó un rol básico en la organización criminal; (ii) no ha sido acusado de perpetrar o tomar parte en la comisión de un crimen de lesa humanidad y; (iii) la sindicación en su contra radica en la exclusiva pertenencia y militancia en el grupo ilegal.
    • MALDONADO ALARCÓN ocupó un rol dentro del extremo inferior o base en la organización criminal; no fue señalado de perpetrar, ni de tomar parte en la comisión de un crimen de lesa humanidad; motivos por los cuales no es acertado considerar que el delito de concierto para delinquir agravado, por el que fue investigado, se encuentre vinculado y tenga conexidad con los delitos de lesa humanidad. Por ello, la acción penal del tipo penal en cuestión no se considera imprescriptible.

    Regla Jurídica

    1. El delito de concierto para delinquir podrá catalogarse como un crimen de lesa humanidad siempre que, en el caso concreto, se verifique que dicho acuerdo criminal guarde una real y estrecha relación de proximidad y conexidad con conductas delictivas realizadas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.


    2.
    Respecto de los exmilitantes de base, operan las reglas generales de extinción de la acción penal, al no comprenderse el punible de concierto para delinquir, agravado, como de lesa humanidad y, por tanto, ajeno a la acepción de imprescriptible.

    Fallo de La Corte

    1. CASAR la sentencia impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 8 de marzo de 2022

    2. DECRETAR la nulidad del proceso, a partir del 6 de abril de 2018, cuando aún la actuación se encontraba en etapa de instrucción.

    3. DECLARAR la prescripción de la acción penal, por el delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, cesar el procedimiento por dicha conducta, a favor del procesado RAFAEL ANTONIO MALDONADO ALARCÓN. 

    Jurisprudencia Citada

    • Corte Suprema de Justicia. AP 2230, 30 de may. 2018, rad. 45110. (M.P)
    • Corte Constitucional. Sentencia C-433 de 2021. (M.P)