Cápsulas Académicas
¿Para la configuración de la coautoría material es necesario que se dé, al menos, el inicio de la ejecución de los delitos convenidos, a diferencia de lo que sucede en el concierto para delinquir?
Tema: Concierto para delinquir. Coautoría y participación.
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP 1965
- Radicado: 60947
- Fecha: 24 de julio de 2024
- Magistrado Ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito
Hechos Jurídicamente Relevantes
1. Jhony Fredy Castaño Mosquera, José Dubán Giraldo, Luis Alfredo Angulo Salazar, JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS y Mercedes Mosquera Arévalo pertenecieron a la organización delincuencial “Oficinas de Cobro del Valle”, dedicada a forzar a diferentes familias a abandonar sus terrenos en el corregimiento de Gamboa, en Buenaventura, Valle del Cauca.
2.El 19 de marzo y el 16 de abril de 2020, Jhonny Fredy Castaño Mosquera y JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS le causaron la muerte a José Arbey Marín Bedoya y a Carlos Adrián Marín Hincapié, respectivamente, forzando a sus esposas e hijos a desplazarse a Cali.
3.Con posterioridad al desplazamiento, Jhonny Fredy Castaño Mosquera se apropió ilícitamente de los inmuebles de las dos familias, así como de los muebles que estaban en su interior.
4. En una fecha indeterminada, JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, actuando como el apoderado de Jhonny Fredy Castaño Mosquera y valiéndose de una escritura pública falsa, concilió con Jorge Arcadio Agudelo y José Sibares Rincón para que le transfirieran el dominio de los inmuebles en los que habitaban, a Mercedes Mosquera Arévalo. A cambio de conservar su tenencia, los ciudadanos debían proporcionarle una bonificación. Como no la pagaron, se vieron obligados a abandonar sus terrenos.
Actuación Procesal
1. El 16 de septiembre de 2010, la Fiscalía le formuló imputación a Jhonny Fredy Castaño Mosquera como presunto coautor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado.
2. El 15 de octubre de 2010, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos delitos previamente imputados.
3. La audiencia de acusación se celebró en 7 sesiones, entre el 5 de noviembre de 2010 y el 28 de enero de 2011.
4. El 5 de mayo de 2011, la Fiscalía le formuló imputación a Luis Alfredo Angulo Salazar y a JOSÉ WILLIAM ANGULO por los delitos de extorsión agravada, desplazamiento forzado, hurto agravado y calificado, falsedad material en documento público agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal, concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado y homicidio.
5. La audiencia de acusación se celebró entre el 13 de septiembre y el 18 de noviembre de 2011. La Fiscalía aclaró que Mercedes Mosquera Arévalo y Luis Alfredo Angulo Salazar actuaron en calidad de cómplices, mientras que JOSÉ WILLIAM ANGULO lo hizo como coautor.
6. El 19 de enero de 2012 se celebró la audiencia preparatoria.
7.La audiencia de juicio oral se realizó entre el 25 de febrero de 2013 y el 11 de julio de 2017.
8. El 18 de septiembre de 2017, el Juzgado correspondiente leyó la sentencia, en la que resolvió, entre otras cosas, absolver a Mercedes Mosquera Arévalo y JOSÉ WILLIAM ANGULO como cómplices de los delitos de Homicidio agravado, en concurso homogéneo; […] en concurso heterogéneo con Desplazamiento forzado, en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir; y condenar a Johny Fredy Castaño como autor de los delitos de Concierto para delinquir para cometer delito de Desplazamiento forzado, en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio, en concurso homogéneo […].
- La Fiscalía, la defensa técnica y material de Jhonny Fredy Castaño Mosquera y la representante de víctimas interpusieron el recurso de apelación contra dicha decisión.
9. El 13 de agosto de 2019, en resolución de alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso, entre otras cosas, revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2017; condenar a JOSÉ WILLIAM ANGULO como coautor del delito de homicidio simple, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado […].
- El defensor de JOSÉ WILLIAM ANGULO interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial.
“La coautoría no precisa que el acuerdo tenga vocación de permanencia en el tiempo, pues, una vez cometida la conducta o conductas acordadas, culmina la cohesión entre los coautores, sin perjuicio de que acuerden la comisión de otra diferente, caso en el cual hay una nueva coautoría”.
¿Qué analiza la Corte?
ASPECTOS DISTINTIVOS DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Y LA COAUTORÍA
La Sala estableció que, tanto en la coautoría material como en el concierto para delinquir, media un acuerdo de voluntades entre varias personas. No obstante, mientras la primera circunscribe a la comisión de uno o varios delitos determinados, en el segundo, se orienta a la realización de punibles indeterminados -aunque puedan ser determinables-. Así, el concierto para delinquir subsiste con independencia de que los delitos acordados se cometan o no, mientras que la coautoría material depende que se dé, por lo menos, el comienzo de la ejecución de uno de los punibles convenidos. En la coautoría material, el acuerdo debe ser previo o concomitante con la realización del delito, pero nunca puede ser posterior. Por su parte, en el concierto para delinquir, el acuerdo o adhesión a la empresa criminal puede ser previo a la realización de los delitos convenidos, concomitante o incluso posterior a la comisión de algunos de ellos.
DEL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
El fundamento principal de atribución de responsabilidad a JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS fue concertarse con el fin de propiciar el desalojo de la ciudadanía, lo que equivale a afirmar que el procesado particular, aunque no intimidara ni amenazara directamente a ninguno de los afectados, sí se adhirió a una empresa criminal con durabilidad de los efectos del designio delictivo común y del propósito contrario a derecho.
Los argumentos presentados en la impugnación no mostraron razones para revocar lo decidido en torno al delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, con lo que se hace imperioso confirmarlo.
DEL DELITO DE HOMICIDIO EN CONCURSO
HOMOGÉNEO
Es evidente la falta de motivación de la sentencia condenatoria para justificar la calidad de coautoría impropia que le fue atribuida a JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS en la intervención plural para la comisión de los dos homicidios.
El que pueda atribuirse a una agrupación de personas la asociación para cometer delitos, no supone, automáticamente, que a todos los asociados les sean atribuibles las conductas ejecutadas en desarrollo del concierto, ya que cada una de las conductas impone un análisis de tipicidad y de modo de participación independiente.
El determinador como forma especial de la participación, es aquella persona que, por cualquier medio, incide en otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible. Por ello, debe existir un nexo entre la acción del determinador y el hecho principal. Quiere decir lo anterior que su conducta y su rol se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir. El determinador carece del dominio del hecho, el cual radica en cabeza del autor material.
Regla Jurídica
1. En virtud del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, sí hay elementos de prueba suficientes para emitir sentencia condenatoria en contra de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS por los dos homicidios. No en calidad de coautor, pues no tuvo el dominio funcional del hecho, sino como determinador por convenio.
2. El concierto para delinquir es, por antonomasia, ejemplo del delito de carácter permanente, pues comienza desde que se consolida el acuerdo de voluntades para cometer delitos indeterminados y se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa tal propósito ilegal. A diferencia del anterior, por regla general, la coautoría material, al ser de índole dependiente de la realización del delito pactado, comienza y se agota con la comisión de dicho punible.
1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, para CONDENAR a JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS en calidad de determinador de los delitos de homicidio y coautor propio del concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado.
Jurisprudencia Citada
- Corte Suprema de Justicia. SP, 11 de jul. 2018, rad. 51773 (M.P)
- Corte Suprema de Justicia. SP, 02 de sep. 2009, rad. 29.221 (M.P)
- Corte Suprema de Justicia. SP, 13 de mar. 2023, rad. 58840 (M.P)