Cápsulas Académicas

¿Basta con la condena en sede penal para la solicitud de perjuicios en un Incidente de Reparación Integral?

Tema: Incidente de Reparación Integral

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP111
  • Radicado: 56506
  • Fecha: 7 de febrero de 2024
  • Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán
Hechos Jurídicamente Relevantes

1. Desde el año 2009, O.P.D en su condición de concejal de Bogotá, utilizó en provecho propio y de terceros, influencias derivadas del ejercicio de su cargo para que I.A.H.D, Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial —UMV—, lo favoreciera con el nombramiento de personas recomendadas para ocupar cargos en la entidad, adjudicación de contratos de prestación de servicios y la obtención de recursos económicos para financiar su campaña política.

2. O.P.D determinó a I.A.H.D para que permitiera la recepción de cuatrocientos millones de pesos ($400,000.000) a la empresa Patria S.A.

3. Además, I.A.H.D recibió ciento cincuenta millones de pesos ($150,000,000), para provecho propio, así como trescientos millones de pesos ($300,000,000), que entregó al también concejal A.C.C.

Actuación Procesal

1. El 1 de septiembre de 2015, el Tribunal de Bogotá emitió fallo de segundo grado en el cual condenó a O.P.D.

2. El 24 de febrero de 2016, fue inadmitida la demanda de casación.

3. El 14 de mayo de 2016, la UMV presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, escrito solicitando dar inicio al incidente de reparación integral.

4. El 3 de febrero de 2017, se inició el trámite del incidente, diligencia que continuó hasta el 22 de enero de 2019.

5. El 12 de marzo de 2019, fue emitido el fallo de primer grado, en el que se determinó no probados los perjuicios materiales reclamados por la entidad demandante, pero condenó a O.P.D a costas procesales.

6. El 4 de julio de 2019, el Tribunal modificó el fallo del a quo, para advertir que si se demostraron los perjuicios materiales dentro de los cuales incluyó las costas del proceso, hasta derivar en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIESCISITE PESOS ($1.846,529.3174).

7. La defensa de O.P.D allegó demanda de casación que fue admitida por la Corte.

“El fallo penal no constituye una suerte de título ejecutivo, ni las manifestaciones patrimoniales que se hacen allí delimitan algún tipo de obligación civil de parte del demandado, pero tampoco tiene como fin especificar el daño patrimonial, ni identificar a sus afectados concretos.”

¿Qué analiza la Corte?

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL —IRI—

El IRI es un mecanismo accesorio al proceso penal, que se tramita una vez culmina el proceso con una sentencia condenatoria. Constituye el trámite que elige la víctima directa o indirecta del delito para buscar la indemnización integral del daño padecido.

Este corresponde en su esencia a un proceso declarativo, por lo que quien se entiende afectado con el daño debe demostrar, tanto la existencia del daño concreto que lo afecta, el nexo de este con el actuar activo u omisivo del demandado —en este caso el condenado en el proceso penal— y el monto del perjuicio. El fallo penal no constituye una suerte de título ejecutivo, ni las manifestaciones patrimoniales que se hacen allí delimitan algún tipo de obligación civil de parte del demandado, pero tampoco tiene como fin especificar el daño patrimonial, ni identificar a sus afectados concretos.

El Incidente no solo determina la existencia de daños patrimoniales, sino que busca también la satisfacción de necesidades inmateriales, aspecto que lo diferencia del trámite pasible de adelantar ante la jurisdicción civil.

Al incidente de reparación integral no puede acudirse, para la demostración del daño y su monto, con la sola manifestación ejecutoriada del juez penal, pues, la individualización del perjuicio en quien se reclama víctima implica que esas aseveraciones se determinen efectivas y probadas en su sede natural. Por lo tanto, resulta imposible asumir que lo fallado en el trámite penal demuestra por sí mismo la calidad de víctima de un ente concreto diferente del jurídicamente tutelado, la existencia de un daño específico y la relación causal entre el comportamiento objeto de sanción y el daño en cuestión.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

La Responsabilidad Civil Extracontractual está constituida por tres elementos: (i) la culpa o dolo; (ii) el daño ocasionado; y (iii) el nexo causal entre las dos anteriores. La existencia de los dos primeros no significa la demostración del tercero, esto es la relación causal que debe existir en los ítems (i) y (ii), es decir, entre la conducta dolosa y el perjuicio originado por esta.

¿Qué reglas estableció la Corte en el marco del Incidente de Reparación Integral?

I. El proceso penal solo tiene por objeto, en Ley 906 de 2004, la determinación del delito y su responsable, no la verificación de un específico daño patrimonial.

II. El fallo penal no constituye una especie de título ejecutivo.

III. El daño producido por el delito se entiende propio de la responsabilidad civil extracontractual. En este sentido, la condena en el proceso penal se erige en fuente de la obligación civil.

IV. Es posible que un delito en concreto, pese a la existencia de fallo de condena, no genere perjuicios materiales en favor de una persona o institución.

V. El delito o delitos objeto de condena en la sentencia penal, marcan el límite formal y material del trámite en cuestión.

Regla Jurídica

En el marco del Incidente de Reparación Integral, no basta con la condena penal para la solicitud de perjuicios, debe demostrarse que los delitos por los que se condenó al sujeto procesal hayan configurado los elementos requeridos por la Responsabilidad Civil Extracontractual.

Fallo de La Corte

1. CASAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Bogotá el 4 de julio de 2019, dentro del incidente de reparación integral promovido por la UMV, en contra de O.P.D.

2. Otorgar plenos efectos, en su totalidad, al fallo de primer grado emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, el 12 de marzo de 2019.

JURISPRUDENCIA CITADA

• Corte Suprema de Justicia. SP5279, 19 de abril de 2017. Radicado 47693. (M.P Luis Antonio Hernández Barbosa).

• Corte Suprema de Justicia. SC12063, 14 de agosto de 2017. Radicado. (M.P Luis Alonso Rico Puerta).

• Corte Suprema de Justicia. SP16935, 18 de octubre de 2017. Radicado 51245. (M.P Eugenio Fernández Carlier).

• Corte Suprema de Justicia. STP13517, 21 de noviembre de 2023. Radicado. 134145. (M.P Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez).