Cápsulas Académicas

¿Es viable aplicar el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 que consagra la posibilidad de extinguir la acción penal por indemnización integral dentro de procesos que se adelantan bajo la óptica de la Ley 609 de 2004?

Tema: Extinción de la acción penal por indemnización integral

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: AP 4757 de 2024 
  • Radicado: 62286 
  • Fecha: 21 de agosto de 2024
  • Magistrado Ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito 

Hechos Jurídicamente Relevantes

1. El 30 de junio de 2014, JUAN CARLOS GALVIS PLATA se desplazaba por la vía que conduce de Zapatoca a San Vicente de Chucurí, Santander, a bordo de la camioneta de placas KKZ-765. Iba a alta velocidad e invadiendo el carrol contrario.

2. En el kilómetro 15, a la altura del sector conocido como la Cuchilla del Ramo, JUAN CARLOS GALVIS PLATA se estrelló con la motocicleta de placas GAZ-01D, en la que se movilizaban Elibardo Mojica Márquez y Yaneth Duarte Guerrero.

3. Yaneth Duarte Guerrero resultó herida a consecuencia de este accidente. Dichas lesiones causaron una incapacidad médico legal definitiva de 60 días y las siguientes secuelas:

A. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente;

B. Perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente;

C. Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente. 

Actuación Procesal

1. El 14 de mayo de 2019, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación de JUAN CARLOS GALVIS PLATA, por el delito de lesiones personales culposas, en virtud del artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. El indiciado no aceptó los cargos.

2. El trámite correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Vicente de Chucurí, que llevó a cabo la audiencia concentrada el 13 de octubre de 2021.

3. El 19 de enero y el 14, y el 22 de febrero de 2022, se llevaron a cabo las audiencias del juicio oral. En la última diligencia se emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

4. El 4 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Vicente de Chucurí dictó sentencia condenatoria contra JUAN CARLOS GALVIS PLATA, imponiéndole, entre otras cosas, las penas de 9 meses y 18 días de prisión y multa de 6.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La defenso apeló la sentencia.

5. El 13 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en resolución de la alzada, confirmó integralmente el fallo de primera instancia. La defensa de JUAN CARLOS GALVIS PLATA instauró oportunamente el recurso extraordinario de casación contra esa determinación.

6. Esta Corporación recibió el expediente el 25 de agosto de 2022 y, actualmente, la demanda se encuentra en el correspondiente turno para calificar los aspectos lógico-formales necesarios para su admisión. 

7.El 2 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, la defensa presentó una petición encaminada a que se declare la extinción de la acción penal por indemnización integral. 

    • En lo sustancial, se afirma que, el 18 de mayo de 2022, JUAN CARLOS GALVIS PLATA suscribió contrato de transacción con la víctima directa, las víctimas indirectas y el apoderado de las víctimas.
    • En dicho contrato se pactó que Allianz Seguros S.A., entidad aseguradora del vehículo de placas KKZ-765, le pagaría $150.000.000 de pesos a las víctimas, que corresponde al valor de la indemnización integral.
    • En contraprestación, los reclamantes: i) renuncian a la acción penal; y ii) no se oponen a la entrega definitiva del vehículo de placas KKZ-765.

“En el caso en concreto resulta viable aplicar el instituto de la indemnización integral regulado en el art. 42 de la Ley 600 de 2000, sobre todo porque, habiendo dejado de lado la aplicación de los mecanismos de terminación del proceso establecidos en la Ley 906 de 2004 -y fenecida la oportunidad para optar por alguno de ellos-, las partes ostentaban la convicción de que aún tenían REGLA JURÍDICA FALLO DE LA CORTE la facultad de acudir a la forma extraordinaria de terminación del proceso señalada en el art. 42 de la Ley 600 de 2000”.

¿Qué analiza la Corte?

En la Ley 906 de 2004, el esquema de reparación del daño no consagra la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, como sí sucede en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Por ello, la Corte ha manejado dos posturas opuestas –una permisiva y otra restrictiva- frente a la admisión de la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal en los trámites adelantados bajo la óptica de la Ley 906 de 2004.

Postura amplia 

  • Por un lado, a partir de su jurisprudencia del 2011, la Corte avaló la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000, que sí la regula, al procedimiento penal del 2004, en virtud del principio de favorabilidad, en cuanto a que se trataba de un instituto eminentemente provechoso para los procesados que se vieran involucrados en conductas de tipo culposo.

  • En 2016 esta Corporación reiteró dicha postura permisiva y agregó que, si bien no debe aplicarse la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal de manera forzosa, ante el vacío de regulación en la Ley 906 de 2004, lo cierto es que dicha figura ofrece una solución que es perfectamente compatible con la sistemática acusatoria.

    Postura restrictiva

    • En el 2020 la Corte modificó su postura al respecto. Explicó que la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no consulta la filosofía del sistema acusatorio vigente en Colombia y, por consiguiente, la reparación del daño, bajo la óptica de la indemnización integral, solo es viable en los procesos seguidos bajo el rito de la Ley 906 de 2004, exclusivamente, en los términos y modalidades indicadas en esa codificación.

    • La Sala al defender esta postura, expone que, la Corte, en su jurisprudencia previa antepuso los efectos prácticos, desconociendo el programa procesal de la reparación del daño, desarrollado metodológicamente y en detalle en la ley 906 de 2004, según finalidades explicitas distintas a las de la Ley 600 de 2000.

    • El artículo 42 de la Ley 600 de 2000 es aplicable, también, en aquellos asuntos adelantadas bajo el rito de la Ley 906 de 2004 en los cuales el juicio oral haya dado inicio antes del 14 de octubre de 2020, fecha a partir de la cual la Corte, en la providencia CSJ AP2671-2020 cambió su jurisprudencia sobre la imposibilidad de aplicar el citado artículo 42 a procesos adelantados en el marco del procedimiento penal acusatorio.

    En esta ocasión la Sala decide cambiar la tesis jurisprudencial –postura restrictiva- mantenida en la actualidad, para retomar a la inicial –postura amplia- que favorece acudir a indemnización integral en virtud de la integración normativa, en cuanto a que dicha figura no solo no se opone, sino que, si bien no está previsto, se ajusta a la naturaleza del procedimiento penal de fines restaurativos previsto en la Ley 906 de 2004.

    Regla Jurídica

    Mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante un auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la consecuente cesación de procedimiento 

     

    Fallo de La Corte

    1. Declarar la extinción de la acción penal adelantada contra JUAN CARLOS GALVIS PLATA, por el delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112 inc. 2º, 113 inc. 2º, 114 inc. 2, 117 y 120), por indemnización integral.

    2. Decretar la cesación de todo procedimiento que por los hechos constitutivos de los referidos delitos se siga en contra de JUAN CARLOS GALVIS PLATA.

    Jurisprudencia Citada

    • Corte Suprema de Justicia. SP, 13 de abr. 2011, rad. 35946. (M.P)
    • Corte Suprema de Justicia. AP 2671-2020, rad. 53293. (M.P)
    • Corte Suprema de Justicia. AP 1126, 16 mar. 2022, rad. 60703. (M.P)