Cápsulas Académicas

¿Son el allanamiento y el preacuerdo dos modalidades de acuerdo, a las cuales les aplican las mismas restricciones impuestas por la ley sobre el reintegro de una parte de lo percibido por el sujeto activo como fruto de la conducta punible?

Tema: Allanamiento a cargos y preacuerdo

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP 1901
  • Radicado: 64214
  • Fecha: 17 de julio de 2024
  • Magistrado Ponente: Gerson Chaverra Castro

Hechos Jurídicamente Relevantes

1. La compañía TRANSPORTE LOGÍSTICO PARA
PETROLERAS S.A.S. fue creada el 16 de octubre de 2013. Su principal función era atraer personas mediante la promesa de vincular los vehículos de contratistas para trabajar con grandes empresas a cambio de una renta mensual que variaba dependiendo del tipo de automóvil. Si bien la compañía recibía los bienes muebles, esta nunca ejecutó los contratos. En realidad, vendía los rodantes a otras personas incautas, para lo cual adulteraron documentos que evidenciaban un supuesto traspaso.

2. Se evidenció también otra modalidad de simulación en donde comercializaban apartamentos.

3. Dichas actividades eran adelantadas por varias personas que pertenecían a la red ilícita, entre ellos YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA, representante legal de la empresa y líder de la asociación criminal.

4. El ente fiscal identificó a 62 víctimas, cuyos daños se reflejaron en una cuantía aproximada de $2.510’400.600. 

Actuación Procesal

1. El 26 de ante el Juzgado 77 Penal Municipal con función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias
preliminares de legalización de captura por orden judicial y formulación de imputación en contra de NIÑO BEDOYA -y otros-, a quien se le atribuyó como autora de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada en la modalidad masa, fraude procesal, receptación y falsedad en documento privado.

2. En audiencia del 6 de noviembre de 2018, NIÑO BEDOYA aceptó su responsabilidad ante el Juzgado 63 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.

3. El 15 de octubre de 2019, el Juzgado 35 Penal del Circuito improbó la aceptación de cargos, por lo que se continuó con la formulación de acusación.

4. El 8 de noviembre de 2021, la procesada reiteró su interés en aceptar cargos, en esta oportunidad, se declaró su legalidad

5. En sentencia del 1º de abril de 2022, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó a NIÑO BEDOYA, como autora responsable de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, concierto para delinquir, receptación y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas de 174 meses de prisión […]

  • En esa decisión, se reconoció reducción de pena por
    allanamiento a cargos en un 25%. Aun cuando no se
    verificó el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal (no hubo reintegro de una parte del valor correspondiente al incremento patrimonial que obtuvo la procesada con la comisión del delito), el despacho se apartó de la posición jurisprudencial que exige tal presupuesto tratándose de aceptación unilateral de cargos.

6. En desacuerdo con las consideraciones relacionadas con la no exigencia de la reparación o su garantía para acceder a la reducción de pena en allanamiento a cargos, la representante judicial Adriana del Pilar Orduz Arenas -víctima-, presentó recurso de apelación.


7. La Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso en providencia del 27 de octubre de 2022, no anulando la actuación y confirmando el fallo objetado.
8. El 20 de noviembre de 2023 fue admitido el recurso
extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de víctimas, en contra de la decisión de la Sala Plena.

“No se desconoce que, como mecanismos de terminación anticipada, el allanamiento a cargos y los preacuerdos propenden por alcanzar una justicia pronta; sin embargo, su estructura y objetivos perseguidos son diversos”.

¿Qué analiza la Corte?

De las formas de terminación anticipada del proceso. Del nallanamiento y los preacuerdos.

• El allanamiento a cargos es el único de los mecanismos de terminación anticipada, dispuestos en la Ley 906 de 2004, que no depende de la decisión de la Fiscalía General de la Nación. La configuración de este depende, sustancialmente, de la voluntad del implicado de aceptar su responsabilidad.

• La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha quedado inmersa en un debate profundo acera de la relación o semejanzas que sostienen el allanamiento y el preacuerdo, lo que ha dado como resultado distintas tesis y cambios de precedente.

• El carácter bilateral que caracteriza a al preacuerdo se diferencia de la unilateralidad propia del allanamiento. En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas, las cuales demandan consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y no requiere consenso. Se entiende pues que la estructura y objetivos perseguidos por ambos mecanismos son diversos, ya que, no sólo difieren en los momentos procesales en que pueden presentarse uno y otro mecanismo, en las facultades de cada parte y en aspectos que se sobreponen a la ubicación de una de tales figuras en un determinado título o capítulo del Código.

De la aplicación de la restricción dispuesta en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004

  • Afirmar que el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, contiene el imperativo de exigir en los casos de allanamiento, la devolución del provecho patrimonial obtenido con el delito implica desconocer lo que textualmente consigna la norma, de cuya exégesis, no fluye natural la lectura de que sus efectos irradian a casos de aceptación unilateral de cargos.
  • Que se acoja esa visión del asunto, no significa que se desconozca o restrinjan los derechos de las víctimas, o se valide el delito como fuente de ingreso rentable. Es claro que el estatuto procedimental penal estableció varias herramientas para salvaguardar los derechos de las víctimas
  • Aunque el incremento patrimonial producto del delito y el daño causado a la víctima pueden coincidir en algunos casos, es claro que se trata de conceptos diferentes, toda vez que: (i) es posible que se causen daños a la víctima, sin que el sujeto activo haya tenido un incremento patrimonial y (ii) es factible que el daño causado a la víctima exceda el incremento patrimonial «producto del delito».
  • La restricción prevista en el artículo 349 solo opera para los acuerdos y no se hace necesario, extender sus efectos a los casos de aceptación unilateral de los cargos, bajo el considerando que ello redunda en los derechos de las víctimas, pues aun cuando es cierto que no se puede desconocer la importancia que sus derechos e intereses adquieren en el proceso penal, subsisten, medios que, en todo caso y en la estructura del proceso concebido en la Ley 906 de 2004, evitan que el delito sea fuente de enriquecimiento.

Regla Jurídica

1. No es posible sostener que el allanamiento y el preacuerdo sean dos modalidades de acuerdo, pues no guardan conexión de especie a género y, por lo mismo, no es dable que la caracterización legal y jurisprudencial que sobre el segundo existe sea aplicable al primero.

2. La interpretación más acertada, a partir de la diferenciación entre el preacuerdo y el allanamiento, es que el condicionante establecido en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, sólo aplica para el primero. No es exigible para la legalidad del allanamiento a cargos en aquellos delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, que se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido y se asegura el recaudo del remanente.

Fallo de La Corte

NO CASAR la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 1º de abril de 2022, por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Jurisprudencia Citada

  • Corte Suprema de Justicia. SP, 8 de abr. 2008, rad. 25306. (M.P)
  • Corte Suprema de Justicia. SP, 8 de jul. 2009, rad. 31063. (M.P)
  • Corte Constitucional. Sentencia C-645 de 2012. (M.P)
  • Corte Constitucional. Sentencia C-059 de 2010. (M.P)
  • Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2015. (M.P)