Cápsulas Académicas

¿Basta con la acreditación del perito experto para que el dictamen cumpla con los estándares legales?

Tema: Pruebas de Referencia y pericial

Subtema: Hechos Jurídicamente relevantes

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP462
  • Radicado: 55491
  • Fecha: 8 de noviembre de 2023
  • Magistrado Ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito
Hechos Jurídicamente Relevantes
actuacion procesal

1. El 28 de agosto de 2013, a las 14:55 horas, en el departamento del Atlántico, en una vía curva, plana, con aceras, en un sentido, de tres carriles de asfalto, colisionaron el vehículo —tipo camión— conducido por G.L.M.P y la motocicleta conducida por L.M.V.J en la que iba como pasajera a la señora S.E.P.M, resultando lesionados estos dos últimos.

2. Medicina forense le dio 150 días de incapacidad a S.E.P.M, por mecanismo traumático de lesión, deformidad física que afecta el cuerpo con afectación permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente.

Actuación Procesal

1. La víctima formuló querella por los hechos descritos. 2. El 11 de junio de 2014, tras el fracaso de la conciliación pre procesal, la Fiscalía citó a G.L.M.P con el propósito de formular imputación en su contra. 3. El 11 de noviembre de 2015, ante la imposibilidad de la comparecencia de G.L.M.P la Fiscalía lo declaró contumaz. 4. El 2 de marzo de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Malambo la Fiscalía formuló imputación como posible autor del delito de lesiones personales culposas. 5. El 22 de febrero de 2019, el Juzgado dictó sentencia mediante la cual absolvió a G.L.M.P por duda del delito endilgado. 6. El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la providencia de primer grado para condenar a G.L.M.P como autor del delito de lesiones personales culposas. 7. La defensa presentó impugnación especial contra la decisión de segundo grado. 8. El Procurador 43 Judicial II Penal de Barranquilla interpuso el recurso extraordinario de casación.
¿Qué analiza la Corte?

 I.PRUEBA TESTIMONIAL

La Ley 906 de 2004 regula diversos aspectos de la prueba testimonial. Dentro de ellos, el artículo 402 señala que “el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiere tenido la ocasión de observar o percibir”.

Por lo que, respecto a las pruebas de referencia, la sala de la Corte ha dicho:

i. La prueba de referencia se orienta a que los testigos se refieran “únicamente” a lo que pudieron observar o percibir, mas no a lo que otras personas les hayan contado;

ii. Se acentúa la obligación de que el testigo, en virtud de las preguntas que le sean formuladas, explique circunstancias bajo las cuales pudo observar o percibir los hechos incluidos en su declaración;

iii. Esto último, no solo es trascendente para la valoración de la prueba, sino que, además, constituye un requisito para que una persona pueda declarar, pues solo así puede cumplirse lo dispuesto expresamente por el legislador en el artículo 402 de la Ley 906 de 2004;

iv.Es responsabilidad de la parte que solicitó el testimonio, formular las preguntas necesarias para demostrar que el testigo “tuvo la ocasión de observar o percibir directa y personalmente los hechos”.

En síntesis, la parte que solicita el testimonio es responsable de que el declarante, de un lado, explique las circunstancias bajo las cuales pudo observar o percibir los hechos; y de otra, que haga una narración clara y completa de los mismos. Esto significa que la parte tiene la carga de formular las preguntas necesarias para que el testigo transmita la información al juez.

 II.HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

La Corte ha consolidado una pacífica línea jurisprudencial en la que ha destacado la importancia de delimitar, de manera adecuada y concreta los hechos jurídicamente relevantes que definirán la estructura del proceso y particularmente, porque a partir de aquellos se habrá de determinar el tema de prueba.

En el ámbito penal la relevancia jurídica de un hecho depende de su correspondencia con los presupuestos fácticos de la consecuencia prevista en la norma. La Sala ha reiterado:

i. Para este ejercicio es indispensable la correcta interpretación de la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica;

ii. El fiscal debe verificar que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque todos los aspectos previstos en el respectivo precepto;

iii. Debe establecerse la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba.

¿ Qué ha concluido la Corte frente a la incorporación de dictámenes periciales o conceptos técnicos?

El artículo 405 de la Ley 906 establece que “la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados”.

Según esta norma, la intervención del perito se justifica por los aportes que pueda hacer a la luz de una determinada disciplina, lo que se contrapone a la idea de que el experto pueda comparecer al juicio oral a dar opiniones infundadas o del mismo nivel que las podría emitir un lego basado en su intuición.

El nuevo ordenamiento procesal penal, incluye normas orientadas a que el perito explique suficientemente su opinión, lo que en buena medida depende del interrogatorio que debe realizar la parte que solicita la prueba.

La acreditación del experto es un paso necesario, pero no suficiente para que el dictamen cumpla los estándares legales, claramente orientados a su confiabilidad. La Sala ha concluido que, aunque no es exigible que toda opinión experta esté basada en principios científicos ampliamente consolidados, si es indispensable que se exprese el fundamento de la opinión, así como la “confiabilidad” o “aceptabilidad” de los “principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis”. De esta manera, se le garantiza a la contraparte el derecho a controvertir el dictamen y se le brindan elementos de juicio al juzgador para valorar la opinión experta en su justa dimensión.

Teniendo esto en cuenta la Corte ha establecido las siguientes conclusiones:

i. En ocasiones el perito es testigo de los aspectos factuales sobre los que recae el estudio, como sucede con el médico legista que inspecciona el cadáver y conceptúa sobre la causa de la muerte.

ii.Cuando el análisis se realiza sobre una declaración, y la parte pretende incorporarla como prueba testimonial, debe someterse a la respectiva reglamentación, especialmente la atinente a la prueba de referencia.

iii.Si el perito no presenció los aspectos fácticos sobre los que emite la opinión ⎯v.gr. la extensión de la huella de frenada, la ubicación final de los vehículos⎯ los mismos deben acreditarse con apego a las reglas de la prueba testimonial, documental, etc.

iv.Lo anterior, para evitar que bajo el ropaje de la prueba pericial se incorpore información relevante para la solución del caso, sin que se respete el debido proceso.

Regla Jurídica

La acreditación del perito experto es un paso necesario, pero no basta para que el dictamen cumpla los estándares legales. Por ello, al perito se le debe preguntar por los principios en los que fundamenta su decisión, los métodos empleados en sus investigaciones y análisis del caso, qué técnicas de orientación, probabilidad o certeza utilizó y la ratificación de otros peritos expertos que declaran tener el mismo juicio.

Fallo de La Corte

REVOCAR atendiendo el principio de doble conformidad judicial, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de febrero de 2019, en orden a que recobre vigencia la decisión emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo, que ABSOLVIÓ a G.L.M.P del delito de lesiones personales culposas.

Jurisprudencia Citada

Corte Suprema de Justicia, SP3221, 28 de julio de 2021, Rad. 58687. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).

Corte Suprema de Justicia, SP2232, 02 de junio de 2021, Rad.54660. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).

Corte Suprema de Justicia, SP372, 17 de febrero de 2021, Rad.55532. (M.P. Diego Eugenio Corredor).

Corte Suprema de Justicia, SP2042, 05 de junio de 2019, Rad. 51007. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).

Corte Suprema de Justicia, SP5660, 09 de marzo 2018, Rad.58850. (M.P. Gerson Chaverra Castro).