Cápsulas Académicas
¿Se configura el tipo penal de favorecimiento y facilitación del contrabando con la sola existencia objetiva de uno de los verbos rectores del tipo?
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP349
- Radicado: 56154
- Fecha: 23 de agosto de 2023
- Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán
Actuación Procesal
Tipo de favorecimiento y facilitación del contrabando (Artículo 320)
De acuerdo con el análisis de la Corte los elementos estructurales de la conducta son:
– Sujeto activo: indeterminado.
– Verbos rectores —de conducta alternativa—: poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar.
– Conducta dolosa.
– Objeto material: real, se concreta en mercancías.
– Tipo penal en blanco: se debe remitir a disposiciones extrapenales que regulen el régimen aduanero.
– Circunstancia —específica— de agravación de la conducta: valor de la mercancía objeto del delito.
– Elemento —específico— eximente de responsabilidad: para el consumidor final que adquiera mercancía en un monto superior a 50 s.m.l.m.v., siempre y cuando la operación esté soportada en una factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales.
– Bien jurídico vulnerado: orden económico social, en tanto se despoja al Estado de parte de los recursos necesarios para materializar derechos individuales y sociales como fin mismo.
¿Qué se sanciona? La participación en el circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías.
¿Qué determina la Corte frente a la configuración del delito?
No basta con que la Fiscalía demuestre la existencia objetiva de alguno de los verbos rectores. Debe acreditarse, más allá de toda duda razonable que:
i. El sujeto activo tiene conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías
ii. Que con su comportamiento esté participando en un circuito o cadena de tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte al comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera.
En esta media, la Corte Constitucional, ha establecido que, si no se logra demostrar el dolo del investigado por favorecimiento y facilitación del contrabando, no será posible imputarle responsabilidad.