Cápsulas Académicas

¿Basta con que el servidor público profiera resolución, dictamen o concepto ilegal o desacertado para que se configure el tipo penal de prevaricato por acción?

Tema: Prevaricato por acción

Subtema: Tráfico de Influencias – Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: SP506
  • Radicado: 61969
  • Fecha: 29 de Noviembre de 2023
  • Magistrado Ponente: Myriam Ávila Roldán
Hechos Jurídicamente Relevantes

1. El 31 de agosto de 2017, un investigador adscrito a la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana recibió información de “fuente no formal” sobre la posible ocurrencia de actos de corrupción en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


2. La Fiscalía reseñó conversaciones telefónicas del juez J.E.B.D que darían cuenta de la presunta comisión de conductas punibles por parte del servidor público.

Actuación Procesal

1. Los días 13 y 19 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que se le atribuyó a J.E.B.D la comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo, asesoramiento y otras actuaciones ilegales en concurso homogéneo y sucesivo y prevaricato por acción agravado.

2. El 13 de septiembre de 2019, la Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá radicó el escrito de acusación.

3. El 8 de octubre de 2019, fue convocada la audiencia de formulación de acusación.

4. El 25 de mayo de 2022, culminó la audiencia de juicio oral, en la que se anunció el sentido de fallo de carácter mixto: condenatorio y absolutorio.

5. El 1 de junio de 2022, el Tribunal profirió sentencia condenatoria en contra de J.E.B.D.

6. La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa del procesado.

Frente al delito de tráfico de influencias, la Corte resaltó que “este tipo penal emplea el término “utilizar” […] seguido del adjetivo “indebidamente”, quiere decir lo anterior que no basta que utilice la influencia, sino que esta debe ser ajena a los parámetros de comportamiento de todo servidor público […]”

¿Qué analiza la Corte?

I. PREVARICATO POR ACCIÓN

Son elementos estructurales del punible de prevaricato por acción: i). el sujeto activo calificado: servidor público; ii). una resolución, dictamen o concepto proferido en desarrollo de sus funciones y, iii) que la decisión tomada sea manifiestamente contraria a la ley.

El elemento normativo manifiestamente contrario a la ley se configura cuando la decisión desconoce abiertamente la realidad probatoria porque se distancia sin explicación del texto o sentido de la norma llamada a regular el caso. Para la estructuración de este elemento, no es suficiente que la providencia sea simplemente ilegal o desacertada, sino que es necesario que la disparidad del acto con los enunciados normativos o la compresión de su contenido sea de tal entidad que no admita justificación razonable alguna.

Al ser un comportamiento doloso, se debe probar que el autor sabe que actúa en contra del derecho y que, tras ese conocimiento voluntariamente, decide vulnerarlo. Para la Corte, cuando la decisión está orientada a generar beneficios propios o ajenos, el dolo puede deducirse al contener criterios subjetivos, argumentos caprichosos, absurdos o cuando posteriormente se dan explicaciones basadas en hechos que procesalmente resultan inexistentes, ocultados o tergiversados. Situaciones de las que emerge que el ánimo del funcionario es abandonar el propósito de administrar justicia.

II. TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Son elementos estructurales del tipo penal de tráfico de influencias de servidor público: i). el sujeto activo calificado: servidor público; ii). que utilice indebidamente las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función; iii). que esa influencia sea en provecho propio o de un tercero, y, iv). que su propósito sea obtener beneficio de otra persona con cualificación especial —servidor público—, en asunto que este último se encuentre conociendo o haya de conocer.

Este tipo penal emplea el término “utilizar” […] seguido del adjetivo “indebidamente”, quiere decir lo anterior que no basta que utilice la influencia, sino que esta debe ser ajena a los parámetros de comportamiento de todo servidor público […] En este sentido, la utilización indebida de las influencias derivadas del cargo refiere entonces a que el sujeto activo haga sobresalir ilícitamente la calidad pública de la que está investido. La misma tiene lugar cuando el servidor público desborda sus facultades, restringe indebidamente los límites de estas o pervierte sus fines.

III. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.

Son elementos estructurales del punible asesoramiento y otras actuaciones ilegales: i) el sujeto activo calificado: servidor público; ii) que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore y, iii) que dicha conducta la adelante en asunto judicial, administrativo o policivo.

No es imprescindible para configurar el delito que el sujeto activo sea un abogado titulado, cualquier servidor público podrá actualizar alguno de los verbos rectores. Sin embargo, la Corte resaltó que existe un mayor juicio de reproche dirigido a quien incurra en esta conducta siendo servidor de la Rama Judicial o del Ministerio Público, pues para estos la consecuencia es prisión en vez de multa y pérdida del empleo o cargo.

Este tipo penal es de mera conducta, basta con que el sujeto activo ejerza labores propias del servicio público y, al mismo tiempo, de intereses particulares.

¿Qué criterios estableció la Corte para determinar que se está ante una conducta o un concurso de conductas de prevaricato por acción?

Los criterios para establecer si se está ante una conducta o ante un concurso de conductas punibles de prevaricato por acción, en aquellos eventos en los que son plurales las decisiones que se acusan de manifiestamente contrarias a la ley, son: i) si las decisiones se refieren o resuelven un mismo tema o, ii) si tratan situaciones diversas que se presentan en un mismo proceso judicial.

Lo esencial es que una y otra decisión —como actos, no como conductas autónomas— realicen el mismo tipo penal, correspondan a la misma finalidad y tengan una relación de dependencia por razón de la materia de que tratan y de la situación que deciden contra la ley, hasta el punto que la posterior no se explica sin el necesario vínculo con la antecedente.

Regla Jurídica

Para que se configure el tipo penal de prevaricato por acción es necesario que la resolución, dictamen o concepto, más allá de ilegal o desacertado, evidencie una disparidad entre el acto y los enunciados normativos y que sea de tal entidad que no admita justificación razonable alguna.

Fallo de La Corte

1. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia condenatoria proferida el 1 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar absolver a J.E.B.D por el delito de prevaricato por acción agravado.

2. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de origen y naturaleza indicados y, en su lugar absolver a J.E.B.D por dos conductas de tráfico de influencias de servidor público y tres conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

3. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia, esto es, por tres conductas de tráfico de influencias de servidor público y doce conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

Jurisprudencia Citada

I. Prevaricato por acción.
Corte Suprema de Justicia, SP1971, 01 de julio de 2020. Radicado 56203. (M.P. Hugo Quintero Bernate).
Corte Suprema de Justicia, SP467, 19 de febrero de 2020. Radicado. 55368. (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, SP3578, 23 de septiembre de 2020. Radicado 55140. (M.P. Gerson Chaverra Castro).
Corte Suprema de Justicia, SP668, 03 de marzo de 2021, Radicado 51652. (M.P. Fabio Ospitia Garzón).
Corte Suprema de Justicia, SP1310, 14 de abril de 2021. Radicado 55780. (M.P. Fabio Ospitia Garzón).
Corte Suprema de Justicia, SP2129, 25 de mayo de 2022. Radicado. 54153. (M.P. Hugo Quintero Bernate).

II. Concurso: prevaricato por acción.
Corte Suprema de Justicia, SP641, 3 marzo de 2021. Radicado 49197. (M.P. Diego Eugenio Corredor).

III. Tráfico de influencias de servidor público.
Corte Suprema de Justicia, SP14623, 27 de octubre de 2014. Radicado. 34282. (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
Corte Suprema de Justicia, AP4063, 18 de septiembre de 2018. Radicado. 36671. (M.P. Eyder Patiño Cabrera).

IV. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
Corte Suprema de Justicia, AP, 13 de noviembre de 2012. Radicado. 37900. (Reserva).
Corte Suprema de Justicia, SP20799, 06 de diciembre de 2017. Radicado. 46915. (M.P. José Luis Barceló Camacho).