Cápsulas Académicas
Al momento de tasar la pena en un concurso de delitos, ¿se vulnera el principio de legalidad si la pena impuesta corresponde a la suma aritmética de las penas individualmente consideradas?
Tema: Dosificación Punitiva
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP322
- Radicado: 59683
- Fecha: 26 de julio de 2023
- Magistrado Ponente: Myriam Ávila Roldán
Hechos Jurídicamente Relevantes
1. El 4 de septiembre de 2015, hacia las 10:00 p.m., mientras la pareja J.C.R. y R.A.S.D. dormía en su residencia, un sujeto—C.A.G.R— con “pasamontañas” ingresó a la vivienda y disparó contra R.A.S.D., causándole instantáneamente la muerte.
2. Luego, le disparó a J.C.R. a la altura del pecho, quedando gravemente herida.
3. La mujer se arrastró hasta la puerta de ingreso a su domicilio para pedir auxilio, siendo socorrida por sus vecinos y una patrulla de vigilancia de la policía.
4. La policía siguió los rastros de sangre dejados por el atacante y llegó a una vivienda cercana, la cual fue allanada con el consentimiento de su morador, según el cual, momentos antes había arribado al lugar C.A.G.R.
5. En su interior, los uniformados encontraron un “pasamontañas”, un silenciador artesanal, una media blanca y un arma de fuego.
Actuación Procesal
2. Ese mismo día, el Fiscal 34 Local le imputó a C.A.G.R. los delitos de homicidio consumado y tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a título de autor.
3. El 17 de septiembre de 2020, el Juez de conocimiento condenó a C.A.G.R. como autor responsable de los delitos por los que fue acusado.
4. El fallo fue apelado por la defensa y el 2 de diciembre de 2020 la Sala única del Tribunal Superior de Yopal confirmó el fallo. Con la modificación consistente en reducir la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5. El inculpado interpuso el recurso extraordinario de casación y, un nuevo apoderado presentó el libelo correspondiente
6. La Sala de Casación Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión, y agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.
“El incremento punitivo no puede corresponder a la simple acumulación de sanciones, sino tiene que representarle una ventaja sustancial al procesado.”
¿Qué analiza la Corte?
Hasta ahora, había sido criterio consolidado de la Sala que el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 establece tres restricciones específicas en la dosificación de la consecuencia punitiva, cuando quiera que concurran de manera homogénea o heterogénea varios delitos, las cuales se concretan en:
i. La imposibilidad de exceder de 60 años la pena definitiva.
ii. La prohibición de imponer una sanción que supere el otro tanto de la sanción señalada para el delito base —el individualizado con la pena más alta —.
iii. La inviabilidad de fijarla en un monto equivalente a la suma aritmética de las penas individualmente consideradas.
II. PROCEDIMIENTO DE LA TASACIÓN DE LA PENA
Con relación a la tasación de la pena la jurisprudencia ha concluido:
i. El funcionario debe individualizar cada una de las penas concernientes a todas las conductas punibles que entran en concurso. De esta manera, determina cuál es, en el caso concreto, la que considera, según lo presupone la norma, “la pena más grave”.
ii. La individualización de cada una de las penas que concursan tiene que obedecer a los parámetros de dosificación previstos en el estatuto sustantivo, esto es, fijar los límites mínimos y máximos de los delitos en concurso dentro de los cuales el juzgador se puede mover; luego de determinado el ámbito punitivo correspondiente a cada especie concursal, dividirlo en cuartos, seleccionar aquél dentro del cual es posible oscilar según las circunstancias atenuantes o agravantes de la punibilidad que se actualizaron y fijar la pena concreta, todo esto siguiendo las orientaciones y criterios del artículo 61.
iii. Es a partir de la “pena más grave” con la cual el funcionario encargado de dosificar la sanción individualiza el incremento en razón del concurso. En principio, puede aumentar el monto “hasta en otro tanto”. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el juez al fijar la pena en el concurso, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave.
iv. El incremento de “hasta en otro tanto” de “la pena más grave” no puede, en ningún evento, superar la suma aritmética de las que correspondan a los respectivos hechos punibles en concurso, de conformidad con lo que prescribe el artículo 31 de la Ley 599 de 2000.
v. La pena del delito más grave incrementada por el concurso siempre deberá arrojar como resultado un guarismo que no sea superior al de la suma aritmética de cada una de las penas por los delitos concurrentes. El incremento punitivo no puede corresponder a la simple acumulación de sanciones, sino tiene que representarle una ventaja sustancial al procesado.
¿Qué reglas estableció la corte con relación a la suma aritmética?
Frente a la última regla jurídica establecida, la Sala había venido estimando que cuando de concurso de ilícitos se trata, es viable aumentar la pena hasta otro tanto de la pena aplicada al delito más grave, siempre y cuando ese mayor valor de incremento no supere la suma aritmética de cada uno de los delitos individualmente tasados.
Sin embargo, una nueva aproximación al artículo 31 del Código Penal, permite establecer que la suma aritmética de las penas individualmente consideradas solamente está prohibida cuando quiera que el incremento punitivo sobre la pena del delito más grave, por razón de las conductas punibles concursales, exceda el otro tanto. Es decir que, la pena del delito más grave, incrementada por el concurso, siempre deberá arrojar como resultado una cifra que no sea superior al otro tanto y, por consiguiente, cualquier suma aritmética por encima de ese límite infringe el principio de legalidad de la pena.
“La pena del delito más grave, incrementada por el concurso, siempre deberá arrojar como resultado una cifra que no sea superior al otro tanto y, por consiguiente, cualquier suma aritmética por encima de ese límite infringe el principio de legalidad de la pena.”
Regla Jurídica
Jurisprudencia Citada
Corte Suprema de Justicia, 15 de mayo de 2003. Rad.15868. (M.P. Hermán Galán Castellanos).
Corte Suprema de Justicia, 02 de diciembre de 2008. Rad.30804. (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
Corte Suprema de Justicia, 25 de agosto de 2010. Rad.33458. (Maria del Rosario González De Lemos).
Corte Suprema de Justicia, 6 de junio de 2012. Rad.38353. (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
Corte Suprema de Justicia, SP2998, 12 de marzo de 2014. Rad.42623. (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
Corte Suprema de Justicia, SP12861, 23 de septiembre de 2015. Rad.38076. (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
Corte Suprema de Justicia, SP14845, 28 de octubre de 2015. Rad.43868. (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
Corte Suprema de Justicia, SP13350, 20 de septiembre de 2016. Rad.47588. (M.P. José Luis Barceló Camacho).
Corte Suprema de Justicia, AP5920, 6 de septiembre de 2017. Rad.50530. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).
Corte Suprema de Justicia, SP4238, 22 de septiembre de 2021. Rad.58625. (M.P. Diego Eugenio Corredor).