Cápsulas Académicas

¿Puede una condena fundamentarse en un único testigo cuando su capacidad de percepción está seriamente comprometida?
Tema: Valoración de la prueba testimonial – Sinceridad, coherencia y fiabilidad entre lo declarado y lo percibido.
Datos de la Sentencia:
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
- Número de Sentencia: SP 125 de 2025
- Radicado: 57546
- Fecha: 22 de enero de 2025
- Magistrado Ponente: Myriam Ávila Roldán
Hechos jurídicamente relevantes
- El 22 de noviembre de 2014, entre las 5:30 y las 6:30 am., aproximadamente, en la vía que conduce de Santander de Quilichao a Cali, Gelly Pretel Viveros se movilizaba en su motocicleta de placas DEE55D, junto con César Augusto Balanta Rodríguez.
- En el momento en que pasaron por el punto de ingreso hacia el municipio de Villa Rica, cuatro individuos, que se movilizaban en dos motos, los abordaron y los hicieron detenerse a un costado de la carretera.
- Posteriormente, mediante el uso de un arma de fuego que portaba uno de los individuos, los intimidaron y se apoderaron de las pertenencias, así como de la moto de propiedad del primero de los mencionados (bienes que superaban la cifra de $5.230.000).
- Debido a las averiguaciones realizadas por Pretel y Balanta, se logró la ubicación de dos presuntos autores materiales, estos eran, David Eduardo Mina Balanta y Julio Esaú Escobar Mancilla.
Actuación Procesal
- El 1 de diciembre de 2016, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villa Rica, Cauca, le comunicó la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación a David Eduardo Mina Balanta y Julio Esaú Escobar Mancilla, por el delito de hurto calificado y agravado. Los cargos no fueron aceptados por los imputados y, además, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y en el lugar de residencia.
2.El 3 de febrero de 2017 se presentó el escrito de acusación, en el cual se adecuaron los hechos jurídicamente relevantes al delito de hurto calificado y agravado. El 30 de mayo del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica.
3. El 2 de octubre de 2017 se celebró la audiencia preparatoria y en sesiones de audiencia comprendidas desde el 15 de noviembre de ese año hasta el 7 de marzo de 2019, se desarrolló el juicio oral. En esa última sesión se anunció el sentido de fallo absolutorio.
4. El 9 de abril de 2019, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica dictó sentencia absolutoria a favor de David Eduardo Mina Balanta y Julio Esaú Escobar Mantilla. En contra de esta providencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación.
5.El 6 de marzo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia anterior y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de David Eduardo Mina, por el delito de hurto calificado y agravado.
“Se practicó la diligencia de reconocimiento en la que cada testigo se limitó a señalar al sujeto del que previamente había obtenido información a través de fuentes humanas -que no se quisieron revelar, por parte de Pretel y Balanta, por razones de seguridad- y habían visto una vez más en un escenario diferente, pero sin que se les pidiera que visualizaran al otro sujeto que también había sido señalado como copiloto”.
¿Qué analiza la Corte?
- La víctima, en su testimonio, indicó que logró ver las características físicas de la persona que lo amenazó con un arma de fuego, durante los minutos en que se prolongó el hurto cometido en su contra, por tratarse del atacante que estuvo cerca de ella, como de su acompañante.
- El Tribunal sustentó el fallo de condena en el testimonio de Gelly Pretel Viveros, al considerar que se trató de un señalamiento nítido y categórico, construido a partir de la percepción directa que tuvo de los hechos sucedidos el 22 de noviembre de 2014. Adicionalmente, consideró que su relato, en los aspectos esenciales, coincidió con lo manifestado en juicio por los testigos César Augusto Balanta Rodríguez, amigo y acompañante de Pretel Viveros el día del hurto, así como de Julián Alexander García Manzo, investigador de la Policía Nacional.
- Si bien la Sala constata los esfuerzos realizados por la víctima identificar a los autores materiales del comportamiento punible denunciado y recuperar, por lo menos, el bien de mayor significación patrimonial, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos no fueron propicias para lograr la identificación clara y confiable del atacante que tuvo un contacto más próximo con los testigos presenciales de la conducta.
- Es cierto que Gelly Pretel Viveros señaló, de manera reiterada a David Eduardo Mina Balanta como el atacante principal, dado que, aseguró en varias ocasiones que fue la persona que lo amenazó con un arma y lo despojó de sus bienes materiales. Para sustentar su señalamiento, informó que, a pesar de la hora -era temprano, pero ya había despuntado el día-, de las condiciones climáticas -estaba lloviznando- y de los accesorios que portaba su agresor -tenía un casco, media caña, con visera- , pudo observar perfectamente su rostro y reconocerlo posteriormente en la residencia de su madre.
- No obstante, al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los acontecimientos, así como las condiciones en que se observó a dicho sujeto, surgen serias dudas acerca de la capacidad que tuvo la víctima para observar “perfectamente”, sus rasgos físicos.
- En su relato, Pretel Viveros indicó que fijó su atención en el aquí procesado debido a que, no solo se trató de la persona que lo amenazó con un arma de fuego, sino que estuvo en contacto con él por «bastante tiempo». El anterior señalamiento se muestra, en principio, consistente y coherente, como quiera que resulta apenas razonable que hubiera percibido con mayor detalle a la persona que le exhibió dicho artefacto y se apoderó del maletín que llevaba en la moto. No obstante, al apreciar el contenido integral del testimonio de la víctima y valorarlo en conjunto con los restantes medios probatorios, en particular, con la declaración rendida por el otro testigo presencial, surgen serias dudas acerca de la oportunidad cierta que tuvo Gelly Pretel de percibir los rasgos físicos de su atacante.
- Al valorar los testimonios de los 2 testigos presenciales, la Sala advierte que, más allá de que el hurto se hubiera cometido en un tiempo reducido, confluyeron varios factores que limitaron la percepción de la víctima y su amigo hacia sus asaltantes.
- No resulta inverosímil el argumento de la defensa, acerca de que el acto investigativo de reconocimiento fotográfico realizado por los dos testigos no fue el resultado de aquello percibido directamente en la escena de los hechos, sino del encuentro posterior que hizo Gelly Pretel y César Balanta, cada uno de manera independiente, producto de sus propias averiguaciones adelantadas con la comunidad, respecto de la persona que esos terceros señalaron como el posible autor del delito de hurto.
- La Sala no encuentra ninguna justificación para otorgar un grado de convicción distinto a los dos testigos presenciales si cada uno tuvo contacto directo con los agresores -al margen de las posibilidades reales que tuvieron para observar, con algún mínimo detenimiento el rostro de los autores- y, con posterioridad a los hechos, desarrollaron labores de investigación similares, solo que de manera independiente, para tratar de obtener información sobre los posibles autores del comportamiento denunciado.
- La gravedad de los hechos y la evidente connotación que tienen este tipo de comportamientos en la sociedad, no resultan suficientes para que la Sala mantenga un fallo de condena soportado en sospechas, por demás contradictorias, que la Fiscalía no se encargó de confirmar durante la fase de investigación y demostrar en la etapa de juicio.
- La Sala observa que la Fiscalía no efectuó una adecuada labor de investigación, al punto que ni siquiera precisó el aporte realizado por cada procesado en la ejecución del delito. En efecto, se acusaron a 2 personas diferentes que terminaron realizando el mismo papel en la empresa criminal, a pesar de que, la división de trabajo que supuso el desarrollo de los hechos impidiera que ello fuera así. de peculado por apropiación requiere de un sujeto
Regla Jurídica

La gravedad de los hechos y la evidente connotación que tienen este tipo de comportamientos en la sociedad, no resultan suficientes para que la Sala mantenga un fallo de condena soportado en sospechas, por demás contradictorias, que la Fiscalía no se encargó de confirmar durante la fase de investigación y demostrar en la etapa de juicio.

1. REVOCAR la sentencia condenatoria proferida el 6 de marzo de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala segunda de decisión penal, que declaró por primera vez la responsabilidad penal de David Eduardo Mina Balanta, por el delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, la sentencia absolutoria emitida el 9 de abril de 2019 por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica cobra plena vigencia.
2. DISPONER que, por intermedio de la Secretaría de la Sala, se eliminen las órdenes de captura o cualquier otro registro realizado en contra del procesado, por cuenta de este proceso.